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Documento DOUE-L-2006-81903

Reglamento (CE) nº 1461/2006 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2006, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2580/2001 del Consejo sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 272, de 3 de octubre de 2006, páginas 11 a 12 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-81903

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas contra ciertas personas y entidades con objeto de combatir el terrorismo (1), y, en particular, su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo del Reglamento (CE) no 2580/2001 figura la lista de las autoridades competentes a las que deberá enviarse cualquier información o solicitud relativa a las medidas impuestas por dicho Reglamento.

(2) La República Checa, Estonia y Grecia, han solicitado que se modifiquen los detalles relativos a sus autoridades competentes. También debe modificarse la dirección de la Comisión.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) no 2580/2001 se modifica tal como queda establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2006.

Por la Comisión

Eneko LANDÁBURU

Director General de Relaciones Exteriores

_______________________________________

(1) DO L 344 de 28.12.2001, p. 70. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1957/2005 de la Comisión (DO L 314 de 30.11.2005, p. 16).

ANEXO

El anexo del Reglamento (CE) no 2580/2001 se modifica como sigue:

(1) En el epígrafe «República Checa», los detalles relativos a la dirección se sustituyen por los siguientes:

«Ministerstvo financí/Ministry of Finance

Finanční analytický útvar/Financial Analytical Unit

PO BOX 675

Jindřišská 14

111 21 Praha 1

Tel.: (420-2) 570 44 501

Fax: (420-2) 570 44 502

E-mail: fau@mfcr.cz».

(2) En el epígrafe «Estonia», los detalles relativos a la dirección se sustituyen por los siguientes:

«Välisministeerium

Islandi väljak 1

15049 Tallinn

Tel: (+372) 6 377 100

Fax: (+372) 6 377 199

Finantsinspektsioon

Sakala 4

15030 Tallinn

Tel: (+372) 66 80 500

Fax: (+372) 66 80 501».

(3) En el epígrafe «Grecia», los detalles relativos a la dirección se sustituyen por los siguientes:

«Ministry of National Economy

General Directorate of Economic Policy

5 Nikis str.

GR-105 63 Athens

Tel. (30-210) 333 27 81-2

Fax (30-210) 333 28 10

Yπουργείο Εθνικής Οικονομίας

Γενική Διεύθυνση Οικονομικής Πολιτικής

Νίκης 5

GR-105 63 Αθήνα

Τηλ.: (30-210) 333 27 81-2

Φαξ: (30-210) 333 28 10».

(4) En el epígrafe «Comunidad Europea», los detalles relativos a la dirección se sustituyen por los siguientes:

«Comisión de las Comunidades Europeas

Dirección General de Relaciones Exteriores

Dirección A. Plataforma de Crisis y Coordinación de las Políticas en el marco de la PESC

Unidad A.2. Gestión de crisis y prevención de conflictos

CHAR 12/45

B-1049 Bruselas

Tel. (32-2) 295 55 85, 299 11 76

Fax (32-2) 299 08 73

E-mail: relex-sanctions@ec.europa.eu».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/09/2006
  • Fecha de publicación: 03/10/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 04/10/2006
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 2580/2001, de 27 de dicembre (Ref. DOUE-L-2001-82798).
Materias
  • Aeronaves
  • Banca
  • Buques
  • Cuentas bloqueadas
  • Entidades aseguradoras
  • Estonia
  • Grecia
  • República Checa
  • Terrorismo

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