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Documento DOUE-L-2006-81821

Reglamento (CE) nº 1445/2006 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2006, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1200/2005 con respecto a la autorización del aditivo para la alimentación animal Bacillus cereus var. toyoi, perteneciente al grupo de microorganismos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 271, de 30 de septiembre de 2006, páginas 22 a 24 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-81821

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1831/2003 prevé la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal y los motivos y procedimientos para conceder dicha autorización.

(2) El preparado Bacillus cereus var. toyoi (NCIMB 40112/CNCM I-1012), perteneciente al grupo de «microorganismos », se autorizó, de conformidad con la Directiva 70/524/CEE del Consejo (2), sin límite de tiempo como aditivo alimentario para los pollos de engorde y los conejos de engorde en el Reglamento (CE) no 1200/2005 de la Comisión (3). A continuación, este aditivo se incluyó en el Registro comunitario de aditivos para alimentación animal como un producto existente, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1831/2003.

(3) Con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 1831/2003, se presentó una solicitud de modificación de la autorización de ese preparado para permitir su utilización en los piensos que contengan los siguientes coccidiostáticos: diclazuril (Clinacox 0,5 % y Clinacox 0,2 %), narasina-nicarbazina (Maxiban G160) y maduramicina de amonio (Cygro 1 %) para pollos de engorde. La solicitud estaba acompañada de la información y la documentación exigidas en el apartado 3 de dicho artículo.

(4) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó en su dictamen de 5 de noviembre de 2005 que estaba demostrada la compatibilidad del aditivo Bacillus cereus var. toyoi (NCIMB 40112/CNCM I-1012) con diclazuril (Clinacox 0,5 % y Clinacox 0,2 %), narasina-nicarbazina (Maxiban G160) y maduramicina de amonio (Cygro 1 %) (4). El dictamen de la Autoridad confirma también el informe sobre el método de análisis del aditivo para la alimentación animal en los piensos presentado por el laboratorio comunitario de referencia establecido en el Reglamento (CE) no 1831/2003.

(5) La evaluación de dicho preparado muestra que se cumplen los requisitos mencionados en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1831/2003.

(6) El Reglamento (CE) no 1200/2005 debe por lo tanto modificarse en consecuencia.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (CE) no 1200/2005 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

________

(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 378/2005 de la Comisión (DO L 59 de 5.3.2005, p. 8).

(2) DO L 270 de 14.12.1970, p. 1. Directiva derogada por el Reglamento (CE) no 1831/2003.

(3) DO L 195 de 27.7.2005, p. 6.

(4) Dictamen del Comité científico de aditivos y productos o sustancias empleadas en la alimentación animal sobre la modificación de las condiciones de autorización del preparado de microorganismos Bacillus cereus var. toyoi (NCIMB 40112/CNCM I-1012) (Toyocerin®), autorizado como aditivo para la alimentación animal de conformidad con la Directiva 70/524/CEE del Consejo. Adoptado el 30 de noviembre de 2005. EFSA Journal (2005) 288, p. 1-7.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2006.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

ANEXO

En el anexo II del Reglamento (CE) no 1200/2005, la entrada E 1701, Bacillus cereus var. toyoi (NCIMB 40112/CNCM I-1012), queda modificada como sigue:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 24

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/09/2006
  • Fecha de publicación: 30/09/2006
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2023/1170, de 15 de junio de 2023; (Ref. DOUE-L-2023-80850).
  • Fecha de derogación: 06/07/2023
Referencias anteriores
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Alimentos para animales
  • Autorizaciones
  • Aves de corral
  • Conejos
  • Piensos

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