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Documento DOUE-L-2006-81774

Decisión 2006/631/JAI del Consejo, de 24 de julio de 2006, por la que se fija la fecha de aplicación de determinadas disposiciones de la Decisión 2005/211/JAI, relativa a la introducción de nuevas funciones para el Sistema de Información de Schengen, inclusive en materia de lucha contra el terrorismo.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 256, de 20 de septiembre de 2006, páginas 18 a 18 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-81774

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Vista la Decisión 2005/211/JAI del Consejo, de 24 de febrero de 2005, relativa a la introducción de nuevas funciones para el Sistema de Información de Schengen, inclusive en materia de lucha contra el terrorismo (1), y, en particular, su artículo 2, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) En el artículo 2, apartado 4, de la Decisión 2005/211/JAI se especifica que determinadas disposiciones del artículo 1 de dicha Decisión surtirán efecto a partir de la fecha que fije el Consejo, una vez se hayan cumplido las condiciones previas necesarias, y que este podrá decidir fijar diferentes fechas para que empiecen a surtir efecto las distintas disposiciones.

(2) Ya se han cumplido las condiciones previas a las que se refiere el mencionado artículo 2, apartado 4, respecto al artículo 1, apartado 9, de la Decisión 2005/211/JAI (nuevos artículos 101A y 101B).

(3) Por lo que respecta a Suiza, la presente Decisión desarrolla las disposiciones del acervo de Schengen, con arreglo al Acuerdo firmado entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, que entran dentro del ámbito a que se refiere al artículo 1, letra G, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del Acervo de Schengen (2), interpretada en relación con los artículos 4, apartado 1, de las Decisiones 2004/849/CE (3) y 2004/860/CE del Consejo (4), ambas de 25 de octubre de 2004, relativas a la firma, en nombre de la Unión Europea y de la Comunidad Europea, de dicho Acuerdo y a la aplicación provisional de determinadas disposiciones de dicho Acuerdo con la Confederación Suiza.

DECIDE:

Artículo 1

El artículo 1, apartado 9 (nuevos artículos 101A y 101B), de la Decisión 2005/211/JAI se aplicará a partir del 1 de octubre de 2006.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 2006.

Por el Consejo

El Presidente

K. RAJAMÄKI

__________________________________________

(1) DO L 68 de 15.3.2005, p. 44.

(2) DO L 176 de 10.7.1999, p. 31.

(3) DO L 368 de 15.12.2004, p. 26.

(4) DO L 370 de 17.12.2004, p. 78.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 24/07/2006
  • Fecha de publicación: 20/09/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 24/07/2006
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA en la forma indicada , por Decisión 2007/533, de 12 de junio (Ref. DOUE-L-2007-81447).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Eurojust
  • Ficheros con datos personales
  • Fronteras
  • Información
  • Libre circulación de personas
  • Oficina Europea de Policía
  • Terrorismo

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