LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, sus artículos 17, 37 y 37 bis,
Considerando lo siguiente:
(1) En virtud de la Decisión 2004/292/CE de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, relativa a la aplicación del sistema Traces y por la que se modifica la Decisión 92/486/CEE (2), la participación de los Estados miembros en este sistema es obligatoria desde el 31 de diciembre de 2004. Es preciso prever los gastos necesarios para la actualización del sistema que impone la evolución de la legislación veterinaria pertinente y el desarrollo de Traces, en particular en materia de gestión del riesgo. Atendiendo a los imperativos técnicos vinculados a la estabilidad y disponibilidad del entorno de producción de Traces y a los requisitos de seguridad, es asimismo necesario adquirir material informático y crear un equipo de vigilancia y mantenimiento dedicados exclusivamente a este sistema. Además, la utilización cotidiana del sistema requiere la disponibilidad de un soporte logístico adecuado teniendo en cuenta la experiencia adquirida. La participación financiera de la Comunidad se basa en los artículos 37 y 37 bis de la Decisión 90/424/CEE.
(2) El sistema de notificación establecido, sobre la base de la Directiva 82/894/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1982, relativa a la notificación de las enfermedades de los animales en la Comunidad (3), en virtud de la Decisión 2005/176/CE de la Comisión, de 1 de marzo de 2005, por la que se establecen la forma codificada y los códigos para la notificación de las enfermedades de los animales, de conformidad con la Directiva 82/894/CEE del Consejo (4), debe mantenerse actualizado en el plano técnico. La participación financiera de la Comunidad se basa en el artículo 37 de la Decisión 90/424/CEE.
(3) Solo se ha iniciado el estudio de las especificaciones de un sistema de navegación previsto en la Decisión 2005/607/CE de la Comisión, de 5 de agosto de 2005, relativa a la financiación para 2005 de los gastos de soportes informáticos y medidas de comunicación en el ámbito de la salud y el bienestar de los animales (5). Por consiguiente, es preciso programar de nuevo el estudio sobre la utilización de la tecnología de navegación por satélite para la mejora de la protección de los animales, con arreglo al Reglamento (CE) no 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CEE y el Reglamento (CE) no 1255/97 (6). La participación financiera de la Comunidad se basa en el artículo 17 de la Decisión 90/424/CEE.
(4) Asimismo, la política de información sobre la protección de los animales exige la elaboración de una comunicación sobre los progresos técnicos y científicos en la materia, así como la sensibilización de los socios comerciales de la Unión Europea en lo que respecta al bienestar de los animales de ganadería. La participación financiera de la Comunidad se basa en el artículo 17 de la Decisión 90/424/CEE.
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(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2006/53/CE (DO L 29 de 2.2.2006, p. 37).
(2) DO L 94 de 31.3.2004, p. 63. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2005/515/CE (DO L 187 de 19.7.2005, p. 29).
(3) DO L 378 de 31.12.1982, p. 58. Directiva modificada en último lugar por la Decisión 2004/216/CE de la Comisión (DO L 67 de 5.3.2004, p. 27).
(4) DO L 59 de 5.3.2005, p. 40.
(5) DO L 206 de 9.8.2005, p. 22.
(6) DO L 3 de 5.1.2005, p. 1.
(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
DECIDE:
Artículo 1
Traces
Quedan autorizados el mantenimiento, la actualización y el desarrollo del sistema Traces, contemplado en la Decisión 2004/292/CE, por los siguientes importes y con los siguientes objetivos:
— 500 000 EUR, para la adquisición del equipo y el soporte técnico específicos indispensables para las exigencias de disponibilidad y seguridad del sistema,
— 450 000 EUR, para la adquisición del soporte logístico necesario para la asistencia a los usuarios del sistema,
— 200 000 EUR, para la adquisición del soporte de mantenimiento necesario para adaptar el sistema a los avances jurídicos y técnicos,
— 300 000 EUR, para los desarrollos informáticos necesarios para la realización de un módulo de gestión de riesgo.
Artículo 2
Sistema de notificación de las enfermedades de los animales
Se autoriza, por un importe de 200 000 EUR, el mantenimiento del sistema de notificación, contemplado en la Decisión 2005/176/CE.
Artículo 3
Comunicación sobre el bienestar de los animales
1. Se autoriza, por un importe de 200 000 EUR, el estudio encaminado a desarrollar tecnologías de la información y la comunicación en relación con los equipos de navegación por satélite que permitan aumentar la eficacia de los controles oficiales en lo que respecta al bienestar de los animales.
2. La Comisión podrá facilitar a los consumidores, por un importe de 240 000 EUR, información relativa a la legislación comunitaria en materia de protección de los animales.
3. La Comisión podrá comunicar a esos socios comerciales, por un importe de 230 000 EUR, información sobre los cambios de la legislación comunitaria en materia de protección de los animales.
Artículo 4
Procedimiento de adjudicación de contratos La selección de los contratistas se efectuará en el marco de concursos publicados en otoño de 2006.
Hecho en Bruselas, el 17 de agosto de 2006.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
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