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Documento DOUE-L-2006-81548

Decisión de la Comisión, de 2 de agosto de 2006, por la que se actualizan los anexos del Convenio monetario entre el Gobierno de la República Francesa, en nombre de la Comunidad Europea, y el Gobierno de Su Alteza Serenísima el Príncipe de Mónaco.

Publicado en:
«DOUE» núm. 219, de 10 de agosto de 2006, páginas 23 a 27 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-81548

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 111, apartado 3,

Visto el Convenio monetario, de 24 de diciembre de 2001, entre el Gobierno de la República Francesa, en nombre de la Comunidad Europea, y el Gobierno de su Alteza Serenísima el Príncipe de Mónaco (1), y, en particular, su artículo 11, apartados 3 y 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 11, apartado 2, del Convenio monetario entre el Gobierno de la República Francesa, en nombre de la Comunidad Europea, y el Gobierno de Su Alteza Serenísima el Príncipe de Mónaco (en lo sucesivo, «el convenio monetario»), estipula que el Principado de Mónaco debe aplicar las disposiciones adoptadas por Francia para incorporar en su legislación los actos comunitarios relativos a la actividad y al control de las instituciones de crédito y a la prevención de los riesgos sistémicos en los sistemas de pago y en los sistemas de liquidación y suministro de valores. Estos actos se enumeran en el anexo A del Convenio. Una serie de actos del anexo A se han modificado y los actos modificadores deben incluirse en dicho anexo. También se han adoptado y deben incluirse en ese anexo una serie de nuevos actos comunitarios que entran en el ámbito de aplicación del artículo 11, apartado 2, del Convenio monetario.

(2) La Directiva 2001/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE, 83/349/CEE y 86/635/CEE en lo que se refiere a las normas de valoración aplicables en las cuentas anuales y consolidadas de determinadas formas de sociedad, así como de los bancos y otras entidades financieras (2), trata de la actividad y la supervisión de las entidades de crédito y modifica la Directiva 86/635/CEE del Consejo (3), que ya figura en el anexo A. Por consiguiente, entra en el ámbito de aplicación del artículo 11, apartado 2, del Convenio monetario y debe incluirse en el anexo A.

(3) La Directiva 2003/51/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2003, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE, 83/349/CEE, 86/635/CEE y 91/674/CEE del Consejo sobre las cuentas anuales y consolidadas de determinadas formas de sociedades, bancos y otras entidades financieras y empresas de seguros (4), es relativa a la actividad y supervisión de las entidades de crédito y también modifica la Directiva 86/635/CEE. Así pues, entra en el ámbito de aplicación del artículo 11, apartado 2, del Convenio monetario y también debe incluirse en el anexo A.

(4) La Directiva 2002/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de junio de 2002, sobre acuerdos de garantía financiera (5), se refiere a la prevención de los riesgos sistémicos en los sistemas de liquidación. Por consiguiente, entra en el ámbito de aplicación del artículo 11, apartado 2, del Convenio monetario y también debe incluirse en el anexo A.

(5) La Directiva 2002/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la supervisión adicional de las entidades de crédito, empresas de seguros y empresas de inversión de un conglomerado financiero, y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE, 79/267/CEE, 92/49/CEE, 92/96/CEE, 93/6/CEE y 93/22/CEE del Consejo y las Directivas 98/78/CE y 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6), trata de la actividad y supervisión de las entidades de crédito. Por ello, entra en el ámbito de aplicación del artículo 11, apartado 2, del Convenio monetario y también debe incluirse en el anexo A.

_____________________

(1) DO L 142 de 31.5.2002, p. 59.

(2) DO L 283 de 27.10.2001, p. 28.

(3) DO L 372 de 31.12.1986, p. 1.

(4) DO L 178 de 17.7.2003, p. 16.

(5) DO L 168 de 27.6.2002, p. 43.

(6) DO L 35 de 11.2.2003, p. 1.

(6) La Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo (7), trata de la actividad y supervisión de las entidades de crédito. Por consiguiente, entra en el ámbito de aplicación del artículo 11, apartado 2, del Convenio monetario y también debe incluirse en el anexo A.

(7) La Directiva 2006/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, por la que se modifica la Directiva 2004/39/CE, relativa a los mercados de instrumentos financieros, con respecto a determinados plazos (8), modifica la Directiva 2004/39/CE. Por ello, también debe incluirse en el anexo A.

(8) Un acto que figura actualmente en el anexo A debe retirarse de dicho anexo. La Directiva 97/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, relativa a las transferencias transfronterizas (9), trata principalmente de la protección de los intereses de los consumidores y, por lo tanto, no entra en el ámbito de aplicación del artículo 11, apartado 2, del Convenio monetario.

(9) El artículo 11, apartado 4, del Convenio monetario estipula que el Principado de Mónaco deberá tomar las medidas equivalentes a las que adopten los Estados miembros en aplicación de los actos comunitarios necesarios para la puesta en práctica del Convenio monetario. Dichos actos se enumeran en el anexo B del Convenio. La Decisión marco 2001/413/JAI del Consejo, de 28 de mayo de 2001, sobre la lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo (10), está encaminada a completar y asegurar la coherencia de las disposiciones que garantizan la protección de todos los medios de pago denominados en euros, y entra en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Convenio monetario relativo a la lucha contra el fraude y la falsificación, particularmente en los sistemas bancarios modernos. En especial, la inclusión de la Decisión marco 2001/413/JAI es necesaria para completar la protección que ofrece la Decisión marco 2000/383/JAI del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre el fortalecimiento de la protección, por medio de sanciones penales y de otro tipo, contra la falsificación de moneda con miras a la introducción del euro (11), que se menciona en el artículo 9 del Convenio monetario. Por consiguiente, esta Decisión es necesaria para la aplicación del Convenio monetario y debe incluirse en el anexo B del Convenio.

(10) El Reglamento (CE) no 2182/2004 del Consejo, de 6 de diciembre de 2004, sobre medallas y fichas similares a monedas de euro (12), tiende a impedir el empleo de medallas y fichas como medios de pago en euros, y también entra en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Convenio monetario. Así pues, es necesario para la aplicación del Convenio monetario y también debe incluirse en el anexo B del Convenio.

(11) En consecuencia, los anexos del Convenio monetario deben modificarse. En aras de la claridad, los anexos deben sustituirse íntegramente.

(12) Las autoridades monegascas no pidieron que, en virtud del artículo 11, apartado 5, del Convenio monetario, el Comité mixto establecido por su artículo 14 fuese convocado en las dos semanas siguientes a la adopción del Reglamento (CE) no 2182/2004 con el fin de actualizar el anexo B del Convenio monetario. Por ello, los anexos A y B del Convenio monetario deben ser modificados por la Comisión.

(13) En sus reuniones de los días 17 de junio de 2004 y 16 de junio de 2005, la Comisión informó al Comité mixto de la necesidad de actualizar los anexos A y B del Convenio monetario. El Comité mixto tomó nota de la posición de la Comisión.

DECIDE:

Artículo único

Los anexos del Convenio monetario entre el Gobierno de la República Francesa, en nombre de la Comunidad Europea, y el Gobierno de Su Alteza Serenísima el Príncipe de Mónaco son sustituidos por el texto que figura en los anexos de la presente Decisión.

Hecho en Bruselas, el 2 de agosto de 2006.

Por la Comisión

Joaquín ALMUNIA

Miembro de la Comisión

_________________

(7) DO L 145 de 30.4.2004, p. 1.

(8) DO L 114 de 27.4.2006, p. 60.

(9) DO L 43 de 14.2.1997, p. 25.

(10) DO L 149 de 2.6.2001, p. 1.

(11) DO L 140 de 14.6.2000, p. 1. (12) DO L 373 de 21.12.2004, p. 1.

ANEXO A

1. 86/635/CEE

Directiva del Consejo, de 8 de diciembre de 1986, relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de los bancos y otras entidades financieras (en lo que se refiere a las disposiciones aplicables a las entidades de crédito)

(DO L 372 de 31.12.1986, p. 1),

modificada por:

2001/65/CE

Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE, 83/349/CEE y 86/635/CEE en lo que se refiere a las normas de valoración aplicables en las cuentas anuales y consolidadas de determinadas formas de sociedad, así como de los bancos y otras entidades financieras

(DO L 283 de 27.10.2001, p. 28),

2003/51/CE

Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2003, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE, 83/349/CEE, 86/635/CEE y 91/674/CEE del Consejo sobre las cuentas anuales y consolidadas de determinadas formas de sociedades, bancos y otras entidades financieras y empresas de seguros

(DO L 178 de 17.7.2003, p. 16).

2. 89/117/CEE

Directiva del Consejo, de 13 de febrero de 1989, relativa a las obligaciones en materia de publicidad de los documentos contables de las sucursales, establecidas en un Estado miembro, de entidades de crédito y de entidades financieras con sede social fuera de dicho Estado miembro

(DO L 44 de 16.2.1989, p. 40).

3. 93/6/CEE

Directiva del Consejo, de 15 de marzo de 1993, sobre la adecuación del capital de las empresas de inversión y las entidades de crédito (en lo que se refiere a las disposiciones aplicables a las entidades de crédito) (DO L 141 de 11.6.1993, p. 1),

modificada por:

2002/87/CE

Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la supervisión adicional de las entidades de crédito, empresas de seguros y empresas de inversión de un conglomerado financiero, y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE, 79/267/CEE, 92/49/CEE, 92/96/CEE, 93/6/CEE y 93/22/CEE del Consejo y las Directivas 98/78/CE y 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

(DO L 35 de 11.2.2003, p. 1),

2004/39/CE

Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo

(DO L 145 de 30.4.2004, p. 1).

4. 93/22/CEE

Directiva del Consejo, de 10 de mayo de 1993, relativa a los servicios de inversión en el ámbito de los valores negociables (en lo que se refiere a las disposiciones aplicables a las entidades de crédito) a excepción de los títulos III y IV — Directiva derogada por la Directiva 2004/39/CE, modificada por la Directiva 2006/31/CE, con efecto a partir del 1 de noviembre de 2007 (véase infra)

(DO L 141 de 11.6.1993, p. 27).

Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, relativa a los sistemas de garantía de depósitos

(DO L 135 de 31.5.1994, p. 5).

6. 98/26/CE

Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores

(DO L 166 de 11.6.1998, p. 45).

7. 2000/12/CE

Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio — a excepción de los títulos III y IV

(DO L 126 de 26.5.2000, p. 1),

modificada por:

2000/28/CE

Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, por la que se modifica la Directiva 2000/12/CE relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio

(DO L 275 de 27.10.2000, p. 37),

2000/46/CE

Directiva 2000/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio así como la supervisión cautelar de dichas entidades

(DO L 275 de 27.10.2000, p. 39),

2002/87/CE

Directiva 2002/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la supervisión adicional de las entidades de crédito, empresas de seguros y empresas de inversión de un conglomerado financiero, y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE, 79/267/CEE, 92/49/CEE, 92/96/CEE, 93/6/CEE y 93/22/CEE del Consejo y las Directivas 98/78/CE y 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

(DO L 35 de 11.2.2003, p. 1),

2004/39/CE

Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo

(DO L 145 de 30.4.2004, p. 1).

8. 2001/24/CE

Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativa al saneamiento y a la liquidación de las entidades de crédito

(DO L 125 de 5.5.2001, p. 15).

9. 2002/47/CE

Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de junio de 2002, sobre acuerdos de garantía financiera

(DO L 168 de 27.6.2002, p. 43).

10. 2002/87/CE

Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la supervisión adicional de las entidades de crédito, empresas de seguros y empresas de inversión de un conglomerado financiero, y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE, 79/267/CEE, 92/49/CEE, 92/96/CEE, 93/6/CEE y 93/22/CEE del Consejo y las Directivas 98/78/CE y 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

(DO L 35 de 11.2.2003, p. 1).

11. 2004/39/CE

Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo (en lo que se refiere a las disposiciones aplicables a las entidades de crédito y a excepción de los artículos 15, 31, 32 y 33 y del título III)

(DO L 145 de 30.4.2004, p. 1),

modificada por:

2006/31/CE

Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, por la que se modifica la Directiva 2004/39/CE, relativa a los mercados de instrumentos financieros, con respecto a determinados plazos

(DO L 114 de 27.4.2006, p. 60).

ANEXO B

1. 97/9/CE

Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de marzo de 1997, relativa a los sistemas de indemnización de los inversores

(DO L 84 de 26.3.1997, p. 22)

2. 2001/413/JAI

Decisión marco del Consejo, de 28 de mayo de 2001, sobre la lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo

(DO L 149 de 2.6.2001, p. 1)

3. (CE) no 2182/2004

Reglamento del Consejo, de 6 de diciembre de 2004, sobre medallas y fichas similares a monedas de euro

(DO L 373 de 21.12.2004, p. 1)

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 02/08/2006
  • Fecha de publicación: 10/08/2006
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los anexos del Convenio de 24 de diciembre de 2001 (Ref. DOUE-L-2002-80921).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Euro
  • Francia
  • Mónaco
  • Moneda
  • Unión Económica y Monetaria

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