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Documento DOUE-L-2006-81541

Reglamento (CE) nº 1204/2006 de la Comisión, de 9 de agosto de 2006, por el que se modifica el anexo V del Reglamento (CE) nº 1899/2005 del Consejo en lo que se refiere a los límites cuantitativos de determinados productos siderúrgicos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 219, de 10 de agosto de 2006, páginas 5 a 6 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-81541

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1899/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005, relativo a la gestión de determinadas restricciones aplicables a las importaciones de determinados productos siderúrgicos de la Federación de Rusia (1), y, en particular, su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El 3 de noviembre de 2005, la Comunidad Europea y la Federación de Rusia firmaron un acuerdo sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos (2) («el Acuerdo»).

(2) En el artículo 3, apartado 3, del Acuerdo se establece que las cantidades no utilizadas durante un año determinado pueden transferirse al año siguiente, hasta un máximo del 7 % del límite cuantitativo pertinente fijado en el anexo II del Acuerdo.

(3) En virtud del artículo 3, apartado 4, del Acuerdo, las transferencias entre grupos de productos pueden llegar hasta el 7 % del límite cuantitativo aplicable a un determinado grupo de productos y se autorizan transferencias entre categorías de productos hasta un máximo de 25 000 toneladas.

(4) Rusia ha notificado a la Comunidad su intención de acogerse a las disposiciones del artículo 3, apartados 3 y 4, dentro de los plazos establecidos en el Acuerdo.

Conviene efectuar los ajustes necesarios de los límites cuantitativos correspondientes a 2006 con motivo de la solicitud de Rusia.

(5) Procede modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 1899/2005.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los límites cuantitativos correspondientes a 2006 establecidos en el anexo V del Reglamento (CE) no 1899/2005 se sustituyen por los establecidos en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el décimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de agosto de 2006.

Por la Comisión

Peter MANDELSON

Miembro de la Comisión

________________________

(1) DO L 303 de 22.11.2005, p. 1.

(2) DO L 303 de 22.11.2005, p. 39.

ANEXO

LÍMITES CUANTITATIVOS CORRESPONDIENTES A 2006

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 6

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 09/08/2006
  • Fecha de publicación: 10/08/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 20/08/2006
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo V del Reglamento 1899/2005, de 27 de junio (Ref. DOUE-L-2005-82283).
Materias
  • Importaciones
  • Productos siderúrgicos
  • Rusia

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