EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 80, apartado 2, leído en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1)El 5 de junio de 2003 el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con terceros países sobre la sustitución de determinadas disposiciones de los acuerdos bilaterales vigentes por un acuerdo comunitario
(2) La Comisión negoció en nombre de la Comunidad un Acuerdo con Ucrania sobre determinados aspectos de los servicios aéreos de conformidad con los mecanismos y directrices incluidos en el anexo de la autorización del Consejo de 5 de junio de 2003.
(3) A reserva de su posible celebración en una fecha posterior, el Acuerdo negociado por la Comisión debe firmarse.
DECIDE:
Artículo único
1. Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona o personas facultadas para firmar, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Ucrania sobre determinados aspectos de los servicios aéreos, a reserva de su celebración en una fecha posterior.
2. El texto del Acuerdo figura adjunto a la presente Decisión.
Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 2005.
Por el Consejo
El Presidente
A. JOHNSON
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