EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Estatuto del personal de Europol, establecido en el Acto del Consejo de 3 de diciembre de 1998 (1), y, en particular, el apéndice 6 del régimen de pensiones, Considerando que la revisión mencionada en el artículo 35, apartado 2, del mencionado apéndice 6 ha resultado ser no necesaria y se debe continuar el procedimiento para calcular valores actuariales establecidos en el artículo 35, apartado 1, del mencionado apéndice 6.
DECIDE:
Artículo 1
El artículo 35, apartados 2 y 3, del apéndice 6 del Estatuto del personal de Europol se derogará con efectos a partir del 1 de enero de 2004.
Artículo 2
Esta decisión entrará en vigor el día de su adopción y se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 2006.
Por el Consejo
El Presidente
K. RAJAMÄKI
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(1) DO C 26 de 30.1.1999, p. 23. Acto modificado en último lugar por el Acto del Consejo de Administración de Europol de 29 de septiembre de 2005 (DO C 68 de 21.3.2006, p. 1).
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