Está Vd. en

Documento DOUE-L-2006-81412

Decisión del Consejo, de 24 de julio de 2006, por la que se modifica el artículo 35 del apéndice 6 del Estatuto del personal de Europol.

Publicado en:
«DOUE» núm. 203, de 26 de julio de 2006, páginas 10 a 10 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-81412

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Estatuto del personal de Europol, establecido en el Acto del Consejo de 3 de diciembre de 1998 (1), y, en particular, el apéndice 6 del régimen de pensiones, Considerando que la revisión mencionada en el artículo 35, apartado 2, del mencionado apéndice 6 ha resultado ser no necesaria y se debe continuar el procedimiento para calcular valores actuariales establecidos en el artículo 35, apartado 1, del mencionado apéndice 6.

DECIDE:

Artículo 1

El artículo 35, apartados 2 y 3, del apéndice 6 del Estatuto del personal de Europol se derogará con efectos a partir del 1 de enero de 2004.

Artículo 2

Esta decisión entrará en vigor el día de su adopción y se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 2006.

Por el Consejo

El Presidente

K. RAJAMÄKI

______________________

(1) DO C 26 de 30.1.1999, p. 23. Acto modificado en último lugar por el Acto del Consejo de Administración de Europol de 29 de septiembre de 2005 (DO C 68 de 21.3.2006, p. 1).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 24/07/2006
  • Fecha de publicación: 26/07/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 24/07/2006
Referencias anteriores
  • DEROGA el art. 35.2 y .3 del apéndice 6 del Estatuto del Personal (DOCE C 26, de 30 de enero de 1999).
Materias
  • Funcionarios de las Comunidades Europeas
  • Oficina Europea de Policía
  • Pensiones
  • Retribuciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid