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Documento DOUE-L-2006-81402

Decisión del Consejo, de 11 de julio de 2006, sobre la firma en nombre de la Comunidad Europea y la aplicación provisional del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de Guinea-Bissau relativo a la pesca en aguas de Guinea-Bissau durante el período comprendido entre el 16 de junio de 2006 y el 15 de junio de 2007.

Publicado en:
«DOUE» núm. 200, de 22 de julio de 2006, páginas 7 a 10 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-81402

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 300, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Guinea-Bissau y la Comunidad Económica Europea referente a la pesca en alta mar frente a la costa de Guinea-Bissau (1), las Partes contratantes han llevado a cabo negociaciones antes de la expiración del período de validez del Protocolo adjunto al Acuerdo para determinar de mutuo acuerdo los términos del Protocolo para el período siguiente y, en su caso, las modificaciones o adiciones que es necesario introducir en el anexo.

(2) A la espera de la celebración de las negociaciones relativas a las modificaciones del Protocolo, ambas Partes han decidido prorrogar por un año, mediante un Acuerdo en forma de Canje de Notas, el Protocolo actual, aprobado en virtud del Reglamento (CE) no 249/2002 del Consejo (2) y modificado en virtud del Acuerdo aprobado por el Reglamento (CE) no 829/2004.

(3) En virtud de este Canje de Notas, los pescadores de la Comunidad disponen de posibilidades de pesca en las aguas bajo la soberanía o jurisdicción de Guinea-Bissau durante el período comprendido entre el 16 de junio de 2006 y el 15 de junio de 2007.

(4) Con objeto de evitar la interrupción de las actividades pesqueras de los buques comunitarios, es imprescindible que la prórroga se aplique lo antes posible. Procede por lo tanto firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas y aplicarlo provisionalmente en espera del cumplimiento de los trámites necesarios para su celebración.

(5) Procede confirmar la clave de reparto entre los Estados miembros de las posibilidades de pesca previstas en el Protocolo que va a expirar próximamente.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobada, en nombre de la Comunidad, la firma del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de GuineaBissau relativo a la pesca en aguas de Guinea-Bissau durante el período comprendido entre el 16 de junio de 2006 y el 15 de junio de 2007, sin perjuicio de la Decisión del Consejo sobre la celebración del Acuerdo.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El Acuerdo se aplicará con carácter provisional desde el 16 de junio de 2006.

Artículo 3

1. Las posibilidades de pesca fijadas por el Protocolo se reparten entre los Estados miembros de la forma siguiente:

a) pesca de camarones:

Italia 1 776 TRB

España 1 421 TRB

Portugal 1 066 TRB

Grecia 137 TRB

b) pesca de peces/cefalópodos:

España 3 143 TRB

Italia 786 TRB

Grecia 471 TRB

c) atuneros cerqueros:

España 20 buques

Francia 19 buques

Italia 1 buque

_______________

(1) DO L 226 de 29.8.1980, p. 34.

(2) Reglamento (CE) no 249/2002 del Consejo, de 21 de enero de 2002, relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Guinea-Bissau relativo a la pesca en aguas de Guinea-Bissau durante el período comprendido entre el 16 de junio de 2001 y el 15 de junio de 2006 (DO L 40 de 12.2.2002, p. 1).

Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 829/2004 (DO L 127 de 29.4.2004, p. 25).

d) atuneros cañeros y palangreros de superficie:

España 21 buques

Francia 5 buques

Portugal 4 buques

2. En caso de que las solicitudes de licencias de los Estados miembros contemplados en el apartado 1 no agoten las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo, la Comisión podrá tomar en consideración las solicitudes presentadas por otros Estados miembros.

Artículo 4

Los Estados miembros cuyos buques faenen al amparo del presente Acuerdo deberán notificar a la Comisión las cantidades de cada población capturadas en la zona de pesca de Guinea-Bissau según las normas establecidas en el Reglamento (CE) no 500/2001 de la Comisión, de 14 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo en relación con el control de las capturas de buques pesqueros comunitarios en aguas de terceros países y en alta mar (1).

Artículo 5

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas en nombre de la Comunidad, a reserva de su celebración.

Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 2006.

Por el Consejo

El Presidente

E. HEINÄLUOMA

_____________

(1) DO L 73 de 15.3.2001, p. 8.

ACUERDO

en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Guinea-Bissau relativo a la pesca en aguas de GuineaBissau durante el período comprendido entre el 16 de junio de 2006 y el 15 de junio de 2007

A. Nota de la Comunidad

Muy Sr. mío:

Con el fin de prorrogar el Protocolo actualmente en vigor (16 de junio de 2001 a 15 de junio de 2006) por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Guinea-Bissau, revisado el 16 de junio de 2004, y a la espera de la celebración de negociaciones sobre las modificaciones del Protocolo, me complace confirmarle que hemos acordado el régimen provisional siguiente:

1) Se prorroga el régimen aplicable desde el 16 de junio de 2004 por un período comprendido entre el 16 de junio de 2006 y el 15 de junio de 2007.

La contrapartida financiera de la Comunidad correspondiente al régimen provisional será igual al importe previsto en el artículo 3 del Protocolo revisado actualmente en vigor (7 260 000 EUR). Este importe se concede en su totalidad en concepto de compensación financiera y el pago se efectuará a más tardar el 31 de diciembre de 2006.

2) Durante ese período, se concederán licencias de pesca dentro de los límites fijados en el artículo 1 del Protocolo revisado actualmente en vigor, previo pago de unos cánones o anticipos que serán iguales a los fijados en el punto 1 del anexo del Protocolo.

Le agradecería tuviera a bien acusar recibo de la presente Nota y confirmar su acuerdo acerca de su contenido.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre de la Comunidad Europea

B. Nota del Gobierno de la República de Guinea-Bissau Muy Sr. mío:

Por la presente acuso recibo de su Nota del día de hoy redactada en los siguientes términos:

«Con el fin de prorrogar el Protocolo actualmente en vigor (16 de junio de 2001 a 15 de junio de 2006) por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Guinea-Bissau, revisado el 16 de junio de 2004, y a la espera de la celebración de negociaciones sobre las modificaciones del Protocolo, me complace confirmarle que hemos acordado el régimen provisional siguiente:

1) Se prorroga el régimen aplicable desde el 16 de junio de 2004 por un período comprendido entre el 16 de junio de 2006 y el 15 de junio de 2007.

La contrapartida financiera de la Comunidad correspondiente al régimen provisional será igual al importe previsto en el artículo 3 del Protocolo revisado actualmente en vigor (7 260 000 EUR). Este importe se concede en su totalidad en concepto de compensación financiera y el pago se efectuará a más tardar el 31 de diciembre de 2006.

2) Durante ese período, se concederán licencias de pesca dentro de los límites fijados en el artículo 1 del Protocolo revisado actualmente en vigor, previo pago de unos cánones o anticipos que serán iguales a los fijados en el punto 1 del anexo del Protocolo».

Me complace confirmarle que el Gobierno de la República de Guinea-Bissau está de acuerdo con el contenido de su Nota y que tanto ésta como la presente constituyen un Acuerdo, conforme a su propuesta.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre del Gobierno de la República de Guinea-Bissau

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 11/07/2006
  • Fecha de publicación: 22/07/2006
  • Contiene Acuerdo; aplicable provisionamente desde el 16 de junio de 2006.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN sobre celebración del Acuerdo: Reglamento 1491/2006, de 10 de octubre (Ref. DOUE-L-2006-81937).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Guinea Bissau
  • Licencias
  • Pesca marítima

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