LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), y, en particular, su artículo 6,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 1164/2005 de la Comisión (2) ha abierto una licitación permanente para la reventa en el mercado comunitario de 246 437 toneladas de maíz que obran en poder del organismo de intervención polaco.
(2) Teniendo en cuenta la situación actual del mercado, conviene proceder a un aumento de las cantidades de maíz puestas a la venta por el organismo de intervención polaco en el mercado interior fijando la licitación permanente en 253 437 toneladas.
(3) Procede modificar el Reglamento (CE) no 1164/2005 en consecuencia.
(4) Las medidas previstas por el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 1164/2005 queda modificado como sigue:
1) En el artículo 1, la cifra de «246 437 toneladas» queda sustituida por la de «253 437 toneladas».
2) En el título del anexo, la cifra de «246 437 toneladas» queda sustituida por la de «253 437 toneladas».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2006.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 78. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1154/2005 de la Comisión (DO L 187 de 19.7.2005, p. 11).
(2) DO L 188 de 20.7.2005, p. 4. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 923/2006 (DO L 170 de 23.6.2006, p. 3).
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