EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular el párrafo tercero de su artículo 25,
Vista la Acción Común 2006/319/PESC del Consejo, de 27 de abril de 2006, sobre la Operación Militar de la Unión Europea de apoyo a la Misión de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUC) durante el proceso electoral (1) (Operación EUFOR RD Congo), y en particular el apartado 5 de su artículo 10,
Considerando lo siguiente:
(1) En virtud del apartado 5 del artículo 10 de la Acción Común 2006/319/PESC, el Consejo autorizó al Comité Político y de Seguridad (CPS) a adoptar las decisiones pertinentes sobre el establecimiento de un Comité de Contribuyentes para la Operación Militar de la Unión Europea en la República Democrática del Congo (RED) de apoyo a la MONUC durante el proceso electoral.
(2) En las conclusiones de los Consejos Europeos de Niza de 7, 8 y 9 de diciembre de 2000 y de Bruselas de 24 y 25 de octubre de 2002, se establecieron el régimen de participación de terceros Estados en operaciones de gestión de crisis y las modalidades del establecimiento de un comité de contribuyentes.
(3) El Comité de Contribuyentes desempeñará un papel fundamental en la gestión cotidiana de la operación. Será el foro principal en el que los Estados contribuyentes traten colectivamente las cuestiones relativas al empleo de sus fuerzas en la operación. El CPS, que ejerce el control político y la dirección estratégica de la operación, tendrá en cuenta las opiniones expresadas por el Comité de Contribuyentes.
(4) De acuerdo con el artículo 6 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión Europea con implicaciones en el ámbito de la defensa.
DECIDE:
Artículo 1
Creación y mandato
Se crea por la presente Decisión un Comité de Contribuyentes para la Operación Militar de la Unión Europea de apoyo a la Misión de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUC) durante el proceso electoral (denominado en lo sucesivo «el CdC»). El mandato del CdC está fijado en las conclusiones de los Consejos Europeos de Niza y Bruselas.
Artículo 2
Composición
1. El CdC constará de los siguientes miembros:
— representantes de todos los Estados miembros, y
— representantes de los terceros Estados que participen en la operación y aporten contribuciones militares significativas, a que se refiere el anexo.
2. También podrán asistir a las reuniones del CdC o estar representados en ellas el Director General del Estado Mayor de la UE y el Comandante de la Operación de la UE.
Artículo 3
Presidente
De acuerdo con las conclusiones del Consejo Europeo de Niza y sin perjuicio de las prerrogativas de la Presidencia, presidirá el CdC para la presente operación el Secretario General/Alto Representante o su representante, en estrecha consulta con la Presidencia y asistido por el Presidente del Comité Militar de la Unión Europea o su representante.
Artículo 4
Reuniones
1. El CdC será convocado periódicamente por su Presidente.
Podrán convocarse reuniones urgentes cuando las circunstancias lo requieran, por iniciativa del Presidente o a petición de un miembro.
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(1) DO L 116 de 29.4.2006, p. 98.
2. El Presidente difundirá con antelación un orden del día provisional así como los documentos relativos a la reunión. Se difundirá un acta después de cada reunión.
3. Se podrá invitar, según convenga, a representantes de la Comisión y a otras personas para partes concretas del debate.
Artículo 5
Procedimiento
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 y sin menoscabo de las competencias del CPS y de las responsabilidades del Comandante de la Operación de la UE,
— será necesaria la unanimidad de los representantes de los Estados que contribuyen a la operación cuando el CdC adopte decisiones sobre su gestión diaria;
— será necesaria la unanimidad de los miembros del CdC cuando éste formule recomendaciones sobre posibles ajustes del planeamiento operativo y, en particular, de los objetivos.
La abstención de un miembro no impedirá la unanimidad.
2. El Presidente comprobará que están presentes la mayoría de los representantes de los Estados con derecho a participar en las deliberaciones.
3. Todas las cuestiones de procedimiento se resolverán por mayoría simple de los miembros presentes en la reunión.
4. Dinamarca no tomará parte en ninguna decisión del Comité.
Artículo 6
Confidencialidad
1. Las normas de seguridad del Consejo se aplicarán a las reuniones y trabajos del CdC. En particular, los representantes en el CdC deberán disponer de las habilitaciones de seguridad adecuadas.
2. Las deliberaciones del CdC estarán sujetas a la obligación de secreto profesional, salvo que el CdC decida otra cosa por unanimidad.
Artículo 7
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 2006.
Por el Comité Político y de Seguridad
El Presidente
J. KUGLITSCH
ANEXO
Lista de terceros Estados a que se refiere el apartado 1 del artículo 2
— Turquía
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