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Documento DOUE-L-2006-81371

Reglamento (CE, Euratom) nº 1066/2006 del Consejo, de 27 de junio de 2006, por el que se adapta, a partir del 1 de julio de 2006, el baremo aplicable a las misiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas en los Estados miembros.

Publicado en:
«DOUE» núm. 194, de 14 de julio de 2006, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-81371

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vistos el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas, fijados por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 del Consejo (1), y en particular el artículo 13 del anexo VII de dicho Estatuto,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 13, apartado 3, del anexo VII del Estatuto, la Comisión ha presentado un informe relativo a la evolución de los precios de los hoteles, de los restaurantes y de los servicios de restauración colectiva.

(2) Sobre la base de dicho informe, conviene realizar una adaptación de las dietas por misión y de los límites máximos aplicables a los hoteles, en consonancia con la evolución de los precios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El baremo correspondiente a las misiones que figura en el artículo 13, apartado 2, del anexo VII del Estatuto se sustituye por el cuadro siguiente:

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 1 A 2

________________________________

(1) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 2104/2005 (DO L 337 de 22.12.2005, p. 7).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 2006.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 27 de junio de 2006.

Por el Consejo

El Presidente

J. PRÖLL

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/06/2006
  • Fecha de publicación: 14/07/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/2006
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 13 del anexo VII del Reglamento 259/68, de 29 de febrero (Ref. DOUE-L-1968-80008).
Materias
  • Dietas
  • Funcionarios de las Comunidades Europeas
  • Retribuciones

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