EL PARLAMENTO EUROPEO,
Visto el artículo 193 del Tratado CE,
Vista la Decisión 95/167/CE, Euratom, CECA del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 19 de abril de 1995, relativa a las modalidades de ejercicio del derecho de investigación del Parlamento Europeo (1),
Visto el artículo 176 de su Reglamento interno,
Vista la solicitud presentada por 213 diputados al Parlamento Europeo,
Vista la decisión de la Conferencia de Presidentes, de 14 de diciembre de 2005, que acordó en principio constituir una comisión de investigación sobre las alegaciones contenidas en las peticiones 0611/2004 de Arthur White, de nacionalidad británica, y 0029/2005 de Paul Braithwaite, de nacionalidad británica, en nombre del Equitable Members' Action Group («Grupo de acción de miembros de Equitable»), y en otras peticiones posteriores sobre el mismo asunto presentadas por ciudadanos de Alemania e Irlanda, todas ellas relacionadas con la compañía Equitable Life Assurance Society (Equitable Life),
HA DECIDIDO LO SIGUIENTE:
Artículo 1
Se constituirá una comisión de investigación para examinar presuntas transgresiones o mala administración en la aplicación del Derecho comunitario en relación con la crisis de la compañía Equitable Life, sin perjuicio de las competencias de los tribunales nacionales o de la Comunidad;
Artículo 2
La comisión de investigación:
— examinará presuntas transgresiones o mala administración en la aplicación de la Directiva 92/96/CEE del Consejo, de 10 de noviembre de 1992, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo de vida, y por la que se modifican las Directivas 79/267/CEE y 90/619/CEE (tercera Directiva de seguros de vida) (2), integrada actualmente en la Directiva 2002/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, sobre el seguro de vida (3), por parte de las autoridades responsables del Reino Unido, en relación con la compañía Equitable Life, concretamente por lo que respecta al régimen regulador y al control de la solidez financiera de las empresas de seguros, incluyendo su estado de solvencia y la constitución de provisiones técnicas adecuadas, así como la cobertura de dichas provisiones con activos congruentes,
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(1) DO L 113 de 19.5.1995, p. 1.
(2) DO L 360 de 9.12.1992, p. 1. Directiva modificada por la Directiva 2002/78/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 35 de 11.2.2003, p. 1).
(3) DO L 345 de 19.12.2002, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2005/68/CE (DO L 323 de 9.12.2005, p. 1).
— evaluará, en este contexto, si la Comisión ha cumplido correctamente su obligación de controlar que se efectúa una correcta y diligente transposición del Derecho comunitario, y decidirá si la existencia de fallos sistemáticos ha contribuido a originar la situación actual,
— evaluará las alegaciones según las cuales las autoridades reguladoras del Reino Unido han incumplido persistentemente durante años, y al menos desde 1989, su obligación de proteger a los asegurados mediante el ejercicio de un control riguroso de las prácticas de contabilidad y provisión y de la situación financiera de la compañía Equitable Life,
— evaluará la situación jurídica de los intereses asegurados de los ciudadanos europeos no británicos y la adecuación de los recursos que la legislación británica o comunitaria ofrece a los asegurados de otros Estados miembros,
— presentará todas las propuestas que considere necesarias en la materia.
Artículo 3
La comisión de investigación presentará un informe provisional al Parlamento en un plazo de cuatro meses a partir del inicio de sus trabajos, con vistas a presentar su informe definitivo al Parlamento en un plazo de 12 meses a partir de la aprobación de la presente Decisión.
Artículo 4
La comisión de investigación estará compuesta por 22 diputados del Parlamento Europeo.
Hecho en Estrasburgo, el 18 de enero de 2006.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
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