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Documento DOUE-L-2006-81205

Decisión 2006/448/PESC del Consejo, de 7 de junio de 2006, relativa a la prórroga del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Gobierno de Indonesia sobre los cometidos, el estatuto, los privilegios y las inmunidades de la Misión de Observación de la Unión Europea en Aceh (Indonesia) (Misión de Observación en Aceh - MOA) y de su personal.

Publicado en:
«DOUE» núm. 176, de 30 de junio de 2006, páginas 107 a 109 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-81205

TEXTO ORIGINAL

El CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 24,

Vista la recomendación de la Presidencia,

Considerando lo siguiente:

(1) El 27 de febrero de 2006, el Consejo adoptó la Acción Común 2006/202/PESC por la que se modifica y prorroga la Acción Común 2005/643/PESC sobre la Misión de Observación de la Unión Europea en Aceh (Indonesia) (Misión de Observación en Aceh — MOA) (1) por un período de tres meses, hasta el 15 de junio de 2006.

(2) En esa misma fecha el Consejo adoptó igualmente la Decisión 2006/201/PESC (2) relativa a la prórroga del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Gobierno de Indonesia sobre los cometidos, el estatuto, los privilegios y las inmunidades de la Misión de Observación de la Unión Europea en Aceh (Indonesia) (Misión de Observación en Aceh — MOA) y de su personal por tres meses.

(3) El 5 de mayo de 2006, el Gobierno de Indonesia invitó a la Unión Europea a prorrogar el mandato de la Misión de Observación en Aceh por un nuevo período de tres meses.

(4) Tal como se declara en la Nota del Ministro de Asuntos Exteriores de Indonesia de fecha 14 de septiembre de 2005 y sus anexos, en relación con los cometidos, el estatuto, los privilegios y las inmunidades de la Misión de Observación en Aceh (MOA) y de su personal, y en la respuesta del Secretario General/Alto Representante de fecha 3 de octubre de 2005, el Acuerdo puede prorrogarse de común acuerdo por un período de hasta seis meses (3).

(5) Procede aprobar, en nombre de la Unión Europea, la prórroga del Acuerdo en forma de Canje de Notas por un período de tres meses.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobada, en nombre de la Unión Europea, la prórroga por un período de tres meses, hasta el 15 de septiembre de 2006, del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Gobierno de Indonesia sobre los cometidos, el estatuto, los privilegios y las inmunidades de la Misión de Observación de la Unión Europea en Aceh (Indonesia) (Misión de Observación en Aceh — MOA) y de su personal.

El texto del Canje de Notas por el que se aprueba la prórroga se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la (s) persona (s) facultada (s) para firmar el Canje de Notas a fin de obligar a la Unión Europea (4).

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 7 de junio de 2006.

Por el Consejo

El Presidente

K.-H. GRASSER

__________________

(1) DO L 71 de 10.3.2006, p. 57.

(2) DO L 71 de 10.3.2006, p. 53.

(3) DO L 288 de 29.10.2005, p. 60.

(4) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.

TRADUCCIÓN

CANJE DE NOTAS

relativo a la prórroga del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Gobierno de Indonesia sobre los cometidos, el estatuto, los privilegios y las inmunidades de la Misión de Observación de la Unión Europea en Aceh (Indonesia) (Misión de Observación en Aceh — Moa) y de su personal

A. Nota del Gobierno de la República de Indonesia

Yakarta, 5 de mayo de 2006

Excelencia:

En nombre del Gobierno de la República de Indonesia, permítame expresar mi reconocimiento a la Unión Europea por su participación en la Misión de Observación de Aceh (MOA) y por el trabajo notable que ha realizado desde su despliegue en la provincia de Nanggroe Aceh Darussalam (NAD).

En la presente coyuntura, me complace remitirme a la Nota de 14 de septiembre de 2005 del Ministro de Asuntos Exteriores interino de la República de Indonesia y a sus anexos, a su Nota de 3 de octubre de 2005 sobre las funciones, el estatuto, los privilegios e inmunidades de la Misión de Observación de Aceh (MOA), así como a la Nota del Ministro de Asuntos Exteriores de la República de Indonesia con fecha de 13 de febrero de 2006 y a su respuesta de 28 de febrero de 2006, en relación con la prórroga de la presencia de la Unión Europea en NAD hasta el 15 de junio de 2006.

A ese respecto, me complace transmitirle la decisión del Gobierno de la República de Indonesia de invitar nuevamente a la Unión Europea a prorrogar su presencia en NAD por un período comprendido entre el 16 de junio de 2006 y el 15 de septiembre de 2006.

El estatuto, los privilegios y las inmunidades de la MOA serán los mismos que los estipulados en nuestro Canje de Notas de fecha del 14 de septiembre y 3 de octubre de 2005, respectivamente, el cual constituye un instrumento jurídicamente vinculante entre el Gobierno de la República de Indonesia y la Unión Europea.

Los trabajos de la MOA durante dicho período abarcarán las tareas de la MOA según se establecen en el artículo 5.2 del Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Movimiento para Aceh Libre del 15 de agosto de 2005, con excepción de las tareas a) y b), que ya han sido completadas.

Si la Unión Europea considera aceptable esta propuesta, me complace proponer, además, que la presente Nota, junto con su Nota de respuesta afirmativa, constituyan un instrumento jurídicamente vinculante entre el Gobierno de la República de Indonesia y la Unión Europea. Dicho instrumento entrará en vigor el 16 de junio de 2006 y expirará el 15 de septiembre de 2006. Para el Gobierno de la República de Indonesia, este marco jurídico tiene su fundamento en la Ley indonesia no 2 de 1982, de 25 de enero de 1982, relativa a la ratificación del Convenio sobre misiones especiales de 1969.

Considero que la cooperación constructiva que se ha establecido con vistas a dar una solución pacífica, completa y viable a los retos a los que nos enfrentamos en Aceh, dentro del Estado Unitario de la República de Indonesia, puede seguir sosteniéndose y consolidándose.

Esperando con interés su respuesta afirmativa,

Le saluda atentamente,

Dr. N. Hassan Wirajuda

B. Nota de la Unión Europea

Bruselas, 14 de junio de 2006

Excelencia:

Tengo el honor de hacer referencia a su Nota de 5 de mayo de 2006 por la que se nos transmitía la decisión del Gobierno de la República de Indonesia de invitar a la Unión Europea a ampliar su presencia en la provincia de Nanggroe Aceh Darussalam (NAD) durante un período de tres meses a partir del 16 de junio de 2006 hasta el 15 de septiembre de 2006.

Me complace confirmar que la Unión Europea ha decidido responder de forma afirmativa a esa invitación.

Le confirmo, además, de conformidad con los términos de nuestro Canje de Notas de fecha 14 de septiembre de 2005 y 3 de octubre de 2005, que constituye un instrumento jurídicamente vinculante entre el Gobierno de la República de Indonesia y la Unión Europea, la ampliación de este instrumento hasta el 15 de septiembre de 2006.

Los trabajos de la MOA durante ese período abarcarán las tareas de la MOA según se establecen en el artículo 5.2 del Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Movimiento para Aceh Libre de 15 de agosto de 2005, con excepción de las tareas a) y b), que ya han sido completadas.

Me complace confirmar, además, que su Nota y la presente Nota de respuesta constituyen un instrumento jurídicamente vinculante entre el Gobierno de la República de Indonesia y la Unión Europea. Dicho instrumento entrará en vigor el 16 de junio de 2006 y expirará el 15 de septiembre de 2006.

Aprovecho la ocasión para dejar constancia una vez más de la valoración positiva que hace la UE de los progresos registrados en el proceso de paz de Aceh, y para reafirmar el compromiso continuo de la Unión Europea en apoyo de una solución pacífica, completa y viable a los retos a los que nos enfrentamos en Aceh.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Atentamente,

Javier Solana

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 07/06/2006
  • Fecha de publicación: 30/06/2006
  • Contiene Acuerdo, adjunto a la misma.
  • Efectos desde el 7 de junio de 2006.
Referencias anteriores
  • PRORROGA el Acuerdo aprobado por Decisión 2005/765, de 3 de octubre (Ref. DOUE-L-2005-82078).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación internacional
  • Indonesia
  • Pacificación
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Privilegios e inmunidades
  • Unión Europea

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