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Documento DOUE-L-2006-81202

Decisión del Consejo, de 22 de mayo de 2006, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Territorio Aduanero Separado de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea.

Publicado en:
«DOUE» núm. 176, de 30 de junio de 2006, páginas 100 a 103 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-81202

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133 en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, frase primera,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El 22 de marzo de 2004, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con algunos miembros de la OMC de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, y en el contexto de las adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca.

(2) La Comisión ha llevado a cabo las negociaciones en consulta con el Comité establecido en virtud del artículo 133 del Tratado y con arreglo a las directrices de negociación elaboradas por el Consejo.

(3) La Comisión ha concluido las negociaciones para la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad y el Territorio Aduanero Separado de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del GATT de 1994. Dicho Acuerdo debe, por consiguiente, ser aprobado.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Territorio Aduanero Separado de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea, sobre la supresión de concesiones específicas en relación con la retirada de las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea.

El texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la (s) persona (s) facultada (s) para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad (1).

Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 2006.

Por el Consejo

El Presidente

J. PRÖLL

________________________________________________

(1) La fecha de entrada en vigor del Acuerdo se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

TRADUCCIÓN

ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS

entre la Comunidad Europea y el Territorio Aduanero Separado de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea

A. Nota de la Comunidad Europea

Señor:

Tras el inicio de las negociaciones celebradas entre la Comunidad Europea (CE) y el Territorio Aduanero Separado de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del GATT de 1994, con el fin de modificar las concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la CE, se ha convenido lo siguiente entre la CE y el Territorio Aduanero Separado de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu, con objeto de concluir las negociaciones emprendidas tras la notificación de la CE a la OMC de 19 de enero de 2004 de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, del GATT de 1994.

La CE acuerda incorporar en su lista para el territorio aduanero de la CE de los 25 las concesiones incluidas en su lista anterior de la CE de los 15.

La CE acuerda que incorporará la siguiente concesión en su lista de la CE de los 25:

8712 00 30 (bicicletas sin motor): reducción del derecho comunitario consolidado actual del 15 % al 14 %.

El presente Acuerdo entrará en vigor en el momento del Canje de Notas de Acuerdo, una vez que las Partes lo hayan examinado de conformidad con sus propios procedimientos. La CE no escatimará esfuerzos para que las medidas de ejecución pertinentes entren en vigor antes del 1 de marzo de 2006 y, en ningún caso, después del 1 de julio de 2006.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre de la Comunidad Europea

B. Nota del Territorio Aduanero Separado de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu

Señor:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota redactada en los términos siguientes:

«Tras el inicio de las negociaciones celebradas entre la Comunidad Europea (CE) y el Territorio Aduanero Separado de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del GATT de 1994, con el fin de modificar las concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la CE, see ha convenido lo siguiente entre la CE y el Territorio Aduanero Separado de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu, con objeto de concluir las negociaciones emprendidas tras la notificación de la CE a la OMC de 19 de enero de 2004 de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, del GATT de 1994.

La CE acuerda incorporar en su lista para el territorio aduanero de la CE de los 25 las concesiones incluidas en su lista anterior de la CE de los 15.

La CE acuerda que incorporará la siguiente concesión en su lista de la CE de los 25:

8712 00 30 (bicicletas sin motor): reducción del derecho comunitario consolidado actual del 15 % al 14 %.

El presente Acuerdo entrará en vigor en el momento del Canje de Notas de Acuerdo, una vez que las Partes lo hayan examinado de conformidad con sus propios procedimientos. La CE no escatimará esfuerzos para que las medidas de ejecución pertinentes entren en vigor antes del 1 de marzo de 2006 y, en ningún caso, después del 1 de julio de 2006.».

Tengo el honor de confirmarle que cuanto antecede es aceptable para mi Gobierno.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre del Territorio Aduanero Separado

de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 22/05/2006
  • Fecha de publicación: 30/06/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 26/06/2006
  • Contiene Acuerdo, adjunto a la misma.
  • Entrada en vigor: del Acuerdo el 26 de junio de 2006 (DOUE L 90, de 30 de marzo de 2007).
Materias
  • Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT
  • Acuerdos internacionales
  • Bicicletas
  • Taiwán
  • Unión Europea

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