EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 16/2006, de 27 de enero de 2006 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1158/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1165/98 del Consejo sobre las estadísticas coyunturales (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1161/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2005, sobre la elaboración de cuentas no financieras trimestrales por sector institucional (3).
DECIDE:
Artículo 1
El anexo XXI del Acuerdo queda modificado como sigue:
1) En el punto 2 [Reglamento (CE) no 1165/98 del Consejo], se añade el texto siguiente:
«, modificado por:
— 32005 R 1158: Reglamento (CE) no 1158/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2005 (DO L 191 de 22.7.2005, p. 1).».
2) Después del punto 19s [Reglamento (CE) no 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el punto siguiente:
«19t. 32005 R 1161: Reglamento (CE) no 1161/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2005, sobre la elaboración de cuentas no financieras trimestrales por sector institucional (DO L 191 de 22.7.2005, p. 22).
A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:
El presente Reglamento no será aplicable a Liechtenstein.».
____________________________________
(1) DO L 92 de 30.3.2006, p. 45.
(2) DO L 191 de 22.7.2005, p. 1.
(3) DO L 191 de 22.7.2005, p. 22.
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (CE) no 1158/2005 y (CE) no 1161/2004 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 29 de abril de 2006, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 2006.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
R. WRIGHT
____________
(*) Se han indicado preceptos constitucionales.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid