EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 28/2006, de 10 de marzo de 2006 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2005/747/CE de la Comisión, de 21 de octubre de 2005, por la que se modifica el anexo de la Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos con el fin de adaptarlo al progreso técnico (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2005/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, por la que se modifica por vigesimoctava vez la Directiva 76/769/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (tolueno y triclorobenceno) (3).
DECIDE:
Artículo 1
El capítulo XV del anexo II del Acuerdo queda modificado como sigue:
1) En el punto 4 (Directiva 76/769/CEE del Consejo), se añade el guión siguiente:
«— 32005 L 0059: Directiva 2005/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005 (DO L 309 de 25.11.2005, p. 13).».
2) En el punto 12q (Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el guión siguiente:
«— 32005 D 0747: Decisión 2005/747/CE de la Comisión, de 21 de octubre de 2005 (DO L 280 de 25.10.2005, p. 18).».
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2005/59/CE y de la Decisión 2005/747/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
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(1) DO L 147 de 1.6.2006, p. 42.
(2) DO L 280 de 25.10.2005, p. 18.
(3) DO L 309 de 25.11.2005, p. 13.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 29 de abril de 2006, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 2006.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
R. WRIGHT
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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