EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 1/2006, de 27 de enero de 2006 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1053/2003 de la Comisión, de 19 de junio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las pruebas de diagnóstico rápido (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1128/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 999/2001 con objeto de ampliar el período para la aplicación de medidas transitorias (3).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1139/2003 de la Comisión, de 27 de junio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a los programas de seguimiento y el material especificado de riesgo (4).
(5) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1234/2003 de la Comisión, de 10 de julio de 2003, por el que se modifican los anexos I, IV y XI del Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 1326/2001 en lo que respecta a las encefalopatías espongiformes transmisibles y a la alimentación animal (5).
_______________________________________
(1) DO L 92 de 30.3.2006, p. 17.
(2) DO L 152 de 20.6.2003, p. 8.
(3) DO L 160 de 28.6.2003, p. 1.
(4) DO L 160 de 28.6.2003, p. 22.
(5) DO L 173 de 11.7.2003, p. 6.
(6) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1809/2003 de la Comisión, de 15 de octubre de 2003, que modifica el Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas para la importación de bovinos vivos y de productos de origen bovino, ovino y caprino de Costa Rica y de Nueva Caledonia (1).
(7) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1915/2003 de la Comisión, de 30 de octubre de 2003, que modifica los anexos VII, VIII y IX del Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los intercambios y la importación de animales ovinos y caprinos y a las medidas que deben adoptarse tras la confirmación de casos de encefalopatías espongiformes transmisibles en animales de las especies bovina, ovina y caprina (2).
(8) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 2245/2003 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2003, por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a los programas de seguimiento de las encefalopatías espongiformes transmisibles en animales ovinos y caprinos (3).
(9) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 876/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por el que se modifica el anexo VIII del Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere al comercio de ovinos y caprinos de reproducción y cría (4).
(10) El Reglamento (CE) no 1234/2003 deroga la Directiva 2000/766/CEE del Consejo (5) y la Decisión 2001/9/CE de la Comisión (6), incorporadas al Acuerdo, y, en consecuencia, deben suprimirse del mismo.
(11) La presente Decisión no es aplicable ni a Islandia ni a Liechtenstein.
DECIDE:
Artículo 1
El capítulo I del anexo I del Acuerdo queda modificado como sigue:
1) En el punto 12 [Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo] del apartado 7.1, se añaden los guiones siguientes:
«— 32003 R 1053: Reglamento (CE) no 1053/2003 de la Comisión, de 19 de junio de 2003 (DO L 152 de 20.6.2003, p. 8).
— 32003 R 1128: Reglamento (CE) no 1128/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003 (DO L 160 de 28.6.2003, p. 1).
— 32003 R 1139: Reglamento (CE) no 1139/2003 de la Comisión, de 27 de junio de 2003 (DO L 160 de 28.6.2003, p. 22).
— 32003 R 1234: Reglamento (CE) no 1234/2003 de la Comisión, de 10 de julio de 2003 (DO L 173 de 11.7.2003, p. 6).
— 32003 R 1809: Reglamento (CE) no 1809/2003 de la Comisión, de 15 de octubre de 2003 (DO L 265 de 16.10.2003, p. 10).
_______________________________________
(1) DO L 265 de 16.10.2003, p. 10.
(2) DO L 283 de 31.10.2003, p. 29.
(3) DO L 333 de 20.12.2003, p. 28.
(4) DO L 162 de 30.4.2004, p. 52.
(5) DO L 306 de 7.12.2000, p. 32.
(6) DO L 2 de 5.1.2001, p. 32.
— 32003 R 1915: Reglamento (CE) no 1915/2003 de la Comisión, de 30 de octubre de 2003 (DO L 283 de 31.10.2003, p. 29).
— 32003 R 2245: Reglamento (CE) no 2245/2003 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2003 (DO L 333 de 20.12.2003, p. 28).
— 32004 R 0876: Reglamento (CE) no 876/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004 (DO L 162 de 30.4.2004, p. 52).».
2) El punto 12 [Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo] del apartado 7.1 queda modificado como sigue:
1) se suprimen las adaptaciones de los textos B y C; 2) la presente adaptación del texto D pasa a ser la adaptación del texto B.
3) Se suprime el texto del punto 11 (Decisión 2000/766/CE del Consejo) del apartado 7.1 y el del punto 16 (Decisión 2001/9/CE) del apartado 7.2.
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (CE) no 1053/2003, (CE) no 1128/2003, (CE) no 1139/2003, (CE) no 1234/2003, (CE) no 1809/2003, (CE) no 1915/2003, (CE) no 2245/2003 y (CE) no 876/2004 en lengua noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 29 de abril de 2006, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 2006.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
R. WRIGHT
_______________
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid