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Documento DOUE-L-2006-81164

Directiva 2006/58/CE del Consejo, de 27 de junio de 2006, por la que se modifica la Directiva 2002/38/CE en lo que se refiere al período de vigencia del régimen del impuesto sobre el valor añadido aplicable a los servicios de radiodifusión y de televisión y a algunos servicios prestados por vía electrónica.

Publicado en:
«DOUE» núm. 174, de 28 de junio de 2006, páginas 5 a 6 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-81164

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2002/38/CE del Consejo, de 7 de mayo de 2002, por la que se modifica temporalmente la Directiva 77/388/CEE respecto del régimen del impuesto sobre el valor añadido aplicable a los servicios de radiodifusión y de televisión y a algunos servicios prestados por vía electrónica (1), y en particular su artículo 5,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) Se ha llevado a cabo la revisión que se dispone en el artículo 5 de la Directiva 2002/38/CE.

(2) De esa revisión se desprende que las disposiciones del artículo 1 de la Directiva 2002/38/CE han funcionado de manera satisfactoria y han logrado su objetivo.

(3) El 29 de diciembre de 2003 la Comisión presentó una propuesta de Directiva sobre el lugar de prestación de servicios entre sujetos pasivos, modificada por su propuesta de 22 de julio de 2005 a fin de incluir las prestaciones de servicios por parte de sujetos pasivos a clientes exentos de tributación. Según la propuesta modificada, todos los servicios de radiodifusión y de televisión y algunos servicios prestados por vía electrónica tributarán en el lugar de consumo.

(4) El 4 de noviembre de 2004 la Comisión presentó una propuesta de Directiva sobre la simplificación de las obligaciones del IVA que proporcionará un mecanismo electrónico más general que el de la Directiva 2002/38/CE para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales respecto a los servicios transfronterizos.

(5) Aunque sobre la base de las propuestas legislativas mencionadas se han dado pasos hacia la adopción de medidas más amplias que resultan necesarias y que habrán de sustituir las del artículo 1 de la Directiva 2002/30/CE, no ha sido posible adoptarlas antes de que expire ésta última Directiva, el 30 de junio de 2006.

(6) A la luz de la adopción de esas medidas más amplias a corto y medio plazo, y de los datos que ha proporcionado el antedicho procedimiento de revisión, es conveniente que, en aras del correcto funcionamiento del mercado interior y a fin de garantizar la continuidad en la eliminación de las distorsiones, las disposiciones aplicables a los servicios de radiodifusión y de televisión y a algunos servicios prestados por vía electrónica, tal y como se establece en el artículo 1 de la Directiva 2002/38/CE, sigan vigentes hasta el 31 de diciembre de 2006.

(7) El artículo 5 de la Directiva 2002/38/CE establece que el Consejo, por unanimidad y sobre la base de una propuesta de la Comisión, decida por razones prácticas esa ampliación.

(8) Por lo tanto, la Directiva 2002/38/CE debe modificarse en consecuencia.

(9) Dada la urgencia del asunto, para evitar un vacío legal, es preciso hacer una excepción del período de seis semanas mencionado en el punto I, apartado 3, del Protocolo sobre el cometido de los Parlamentos nacionales de la Unión Europea, anexo al Tratado de la Unión Europea y a los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El artículo 4 de la Directiva 2002/38/CE se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 4

El artículo 1 será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2006.»

________________________________

(1) DO L 128 de 15.5.2002, p. 41.

Artículo 2

1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva con efecto a 1 de julio de 2006. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Luxemburgo, el 27 de junio de 2006.

Por el Consejo

El Presidente

J. PRÖLL

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 27/06/2006
  • Fecha de publicación: 28/06/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 28/06/2006
  • Cumplimiento a más tardar el 1 de julio de 2006.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 4 de la Directiva 2002/38, de 7 de mayo (Ref. DOUE-L-2002-80848).
Materias
  • Correo electrónico
  • Impuesto sobre el Valor Añadido
  • Radiodifusión
  • Telecomunicaciones
  • Televisión

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