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Documento DOUE-L-2006-81162

Decisión de la Comisión, de 23 de junio de 2006, por la que se modifica la Decisión 2005/710/CE en relación con determinadas medidas de protección contra la gripe aviar altamente patógena en aves de corral en Rumanía [notificada con el número C(2006) 2421].

Publicado en:
«DOUE» núm. 173, de 27 de junio de 2006, páginas 31 a 32 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-81162

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), y, en particular, su artículo 18, apartado 7,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (2), y, en particular, su artículo 22, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1) Tras el brote de gripe aviar, causado por una cepa vírica altamente patógena del H5N1, que se declaró en el sudeste asiático en diciembre de 2003, la Comisión adoptó varias medidas de protección contra esta enfermedad, en particular la Decisión 2005/710/CE, de 13 de octubre de 2005, relativa a determinadas medidas de protección en relación con la presencia de gripe aviar altamente patógena en Rumanía (3).

(2) La Decisión 2005/710/CE establece la suspensión de las importaciones en la Comunidad desde algunas partes de Rumanía afectadas por esta enfermedad de aves de corral vivas, estrucioniformes vivas, aves de caza de cría y silvestres vivas, aves vivas diferentes de las aves de corral, incluidas las aves de compañía, y huevos para incubar de estas especies, así como algunos otros productos avícolas («las importaciones en cuestión»).

(3) Rumanía ha transmitido nuevos datos a la Comisión sobre la situación de la gripe aviar en ese país que indican que se ha detectado recientemente un brote de esa enfermedad fuera de la parte de Rumanía contemplada actualmente en la Decisión 2005/710/CE.

(4) A la luz de la rapidez de la propagación de la gripe aviar en Rumanía en las últimas semanas, es necesario ampliar a todo su territorio la suspensión de las importaciones en cuestión procedentes de este país en la Comunidad.

(5) Por consiguiente, debe modificarse la Decisión 2005/710/CE en consecuencia.

(6) Habida cuenta de la información comunicada a la Comisión sobre la situación de la enfermedad y de las medidas de control adoptadas por las autoridades competentes de Rumanía, las disposiciones de la presente Decisión se revisarán en la reunión del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal de julio de 2006.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2005/710/CE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.

_________________________________________________

(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56. Directiva modificada en último lugar por el Acta de adhesión de 2003.

(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1). Versión corregida en el DO L 191 de 28.5.2004, p. 1.

(3) DO L 269 de 14.10.2005, p. 42. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2006/405/CE (DO L 158 de 10.6.2006, p. 14).

Artículo 2

Los Estados miembros adoptarán y publicarán inmediatamente las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Decisión. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 23 de junio de 2006.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

ANEXO

«ANEXO

Partes del territorio de Rumanía mencionadas en el artículo 1, letras a) y b) Parte A

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 32

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 23/06/2006
  • Fecha de publicación: 27/06/2006
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo de la Decisión 2005/710, de 13 de octubre (Ref. DOUE-L-2005-81977).
Materias
  • Aves
  • Aves de corral
  • Carnes
  • Enfermedad animal
  • Importaciones
  • Productos avícolas
  • Rumanía
  • Sanidad veterinaria

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