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Documento DOUE-L-2006-81156

Decisión de la Comisión, de 22 de junio de 2006, por la que se modifica la Decisión 2004/452/CE en lo que respecta a la lista de organismos cuyos investigadores pueden acceder, con fines científicos, a datos confidenciales [notificada con el número C(2006) 2411].

Publicado en:
«DOUE» núm. 172, de 24 de junio de 2006, páginas 17 a 18 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-81156

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 322/97 del Consejo, de 17 de febrero de 1997, sobre la estadística comunitaria (1), y, en particular, su artículo 20, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El objetivo del Reglamento (CE) no 831/2002 de la Comisión, de 17 de mayo de 2002, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria en lo relativo al acceso con fines científicos a datos confidenciales (2), es fijar las condiciones en que puede concederse el acceso a datos confidenciales transmitidos a la autoridad comunitaria y las reglas de cooperación entre las autoridades comunitarias y nacionales para facilitar este acceso, con objeto de permitir extraer conclusiones estadísticas con fines científicos.

(2) La Decisión 2004/452/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se establece una lista de organismos cuyos investigadores pueden acceder, con fines científicos, a datos confidenciales (3), ha establecido dicha lista.

(3) La Facultad de Ciencias Políticas del Baruch College de la City University de Nueva York (Estado de Nueva York, EE.UU.), el Banco central de Alemania, la Unidad de análisis del empleo de la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades de la Comisión Europea, el Banco Mundial y la Universidad de Tel Aviv (Israel) deben ser considerados como organismos que cumplen las condiciones exigidas y, por tanto, deben añadirse a la lista de agencias, organizaciones e instituciones a las que hace referencia el artículo 3, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 831/2002.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de secreto estadístico.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2004/452/CE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 22 de junio de 2006.

Por la Comisión

Joaquín ALMUNIA

Miembro de la Comisión

(1) DO L 52 de 22.2.1997, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

(2) DO L 133 de 18.5.2002, p. 7.

(3) DO L 156 de 30.4.2004, p. 1. Versión corregida en el DO L 202 de 7.6.2004, p. 1. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2005/746/CE (DO L 280 de 25.10.2005, p. 16).

ANEXO

«ANEXO

Organismos cuyos investigadores pueden acceder, con fines científicos, a datos confidenciales

Banco Central Europeo

Banco central de España

Banco central de Italia

Universidad de Cornell (Estado de Nueva York, Estados Unidos de América)

Facultad de Ciencias Políticas del Baruch College de la City University de Nueva York (Estado de Nueva York, Estados Unidos de América)

Banco central de Alemania

Unidad de análisis del empleo de la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades de la Comisión Europea

Universidad de Tel Aviv (Israel)

Banco Mundial».

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 22/06/2006
  • Fecha de publicación: 24/06/2006
Referencias anteriores
Materias
  • Acceso a la información
  • Alemania
  • Banca
  • Comisión Europea
  • Estadística
  • Estados Unidos de América
  • Investigación científica
  • Israel
  • Universidades

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