LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1788/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece una tasa en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, su artículo 1, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 1, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1788/2003 establece una reserva especial de reestructuración para la República Checa, Estonia, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, que ha de quedar liberada a partir del 1 de abril de 2006 en la medida en que el consumo de leche y productos lácteos en las explotaciones de cada uno de esos países haya disminuido desde 1998 o 2000, según el país.
(2) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1788/2003, la República Checa, Estonia, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia han presentado a la Comisión sendos informes en los que presentan los resultados y tendencias del proceso de reestructuración que se desarrolla en el sector lácteo de esos países, y en particular del paso de la producción para consumo propio de las explotaciones a la producción para el mercado.
(3) Según tales informes, en todos esos Estados miembros se ha registrado una disminución del consumo de leche y productos lácteos en las explotaciones.
(4) Las estadísticas sobre producción disponibles indican que la proporción de la producción lechera destinada a las entregas está aumentando, al tiempo que disminuye la destinada a las ventas directas.
(5) Es por tanto conveniente liberar la reserva especial de reestructuración de la República Checa, Estonia, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, y prever la asignación de las cantidades resultantes a su cantidad nacional de referencia para entregas.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda liberada la reserva especial de reestructuración prevista en el artículo 1, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1788/2003 para la República Checa, Estonia, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia. Las cantidades liberadas se recogen en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
Las cantidades establecidas en el anexo se incorporarán a la reserva nacional de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (CE) no 1788/2003 y se destinarán a las entregas.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de abril de 2006.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de junio de 2006.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 123. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 2217/2004 (DO L 375 de 23.12.2004, p. 1).
ANEXO
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 13
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