LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), y, en particular, su artículo 6,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 836/2006 de la Comisión (2) abre una licitación permanente para la reventa en el mercado comunitario de trigo blando en poder del organismo de intervención alemán.
(2) Habida cuenta de las necesidades de los mercados y de las cantidades en poder del organismo de intervención alemán, Alemania ha informado a la Comisión de la intención de su organismo de intervención de proceder a un aumento de 50 000 toneladas de la cantidad destinada a la licitación. Atendiendo a la situación del mercado, conviene responder favorablemente a la solicitud alemana.
(3) Por lo tanto, debe modificarse el Reglamento (CE) no 836/2006.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 836/2006 queda modificado como sigue:
1) En el artículo 1, la cantidad de «100 000» toneladas se sustituye por «150 000 toneladas».
2) En el título del anexo, la cifra de «100 000 toneladas» queda sustituida por la de «150 000 toneladas».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 2006.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 78. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1154/2005 de la Comisión (DO L 187 de 19.7.2005 p. 11).
(2) DO L 152 de 7.6.2006, p. 6.
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