EL COMITÉ MIXTO,
Visto el Acuerdo sobre reconocimiento mutuo entre Japón y la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 8, apartado 3, letra a), y su artículo 9, apartado 1, letra b),
Considerando que el Comité mixto debe tomar una decisión para inscribir un organismo u organismos de evaluación de la conformidad en un anexo sectorial.
DECIDE:
1) El organismo de evaluación de la conformidad indicado a continuación se registrará en el anexo sectorial sobre productos eléctricos del Acuerdo, a efectos de los productos y los procedimientos de evaluación de la conformidad indicados más adelante.
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 31 Y 32
2) La presente Decisión, hecha por duplicado, será firmada por los copresidentes. La presente Decisión surtirá efecto a partir de la fecha de la última de ambas firmas.
Firmado en Tokio el 14 de diciembre de 2005.
En nombre de Japón
Komiko ICHIKAWA
Firmado en Bruselas el 14 de marzo de 2006.
En nombre de la Comunidad Europea
Andra KOKE
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