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Documento DOUE-L-2006-81130

Decisión nº 3/JP/2005 del Comité mixto instituido en el marco del Acuerdo sobre reconocimiento mutuo entre la Comunidad Europea y Japón, de 14 de marzo de 2006, relativa al registro de un organismo de evaluación de la conformidad en el anexo sectorial sobre equipos terminales de telecomunicación y equipos radioeléctricos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 167, de 20 de junio de 2006, páginas 29 a 30 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-81130

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO,

Visto el Acuerdo sobre reconocimiento mutuo entre Japón y la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 8, apartado 3, letra a), y su artículo 9, apartado 1, letra b),

Considerando que el Comité mixto debe adoptar una decisión para inscribir un organismo de evaluación de la conformidad en un anexo sectorial.

DECIDE:

1) El organismo de evaluación de la conformidad que se indica a continuación se inscribirá en el anexo sectorial sobre equipos terminales de telecomunicación y equipos radioeléctricos del Acuerdo, a efectos de los productos y los procedimientos de evaluación de la conformidad que se indican más adelante.

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 29 Y 30

2) La presente Decisión, redactada por duplicado, será firmada por los copresidentes y surtirá efecto a partir de la fecha de la última firma.

Firmado en Tokio, el 14 de diciembre de 2005.

En nombre de Japón

Komiko ICHIKAWA

Firmado en Bruselas, el 14 de marzo de 2006.

En nombre de la Comunidad Europea

Andra KOKE

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 14/03/2006
  • Fecha de publicación: 20/06/2006
  • Efectos desde el 14 de marzo de 2006.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Certificación comunitaria
  • Equipos de telecomunicación
  • Japón
  • Normalización

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