Está Vd. en

Documento DOUE-L-2006-81111

Reglamento (CE) nº 869/2006 de la Comisión, de 14 de junio de 2006, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 560/2005 del Consejo, por el que se imponen algunas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Costa de Marfil.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 163, de 15 de junio de 2006, páginas 8 a 9 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-81111

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 560/2005 del Consejo, por el que se imponen algunas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Costa de Marfil (1) y, en particular, su artículo 11, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I del Reglamento (CE) no 560/2005 enumera las personas físicas y jurídicas y las entidades afectadas por la congelación de fondos y recursos económicos con arreglo a dicho Reglamento.

(2) El 30 de mayo de 2006, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió modificar la lista de personas físicas a las que deberá aplicarse la congelación de fondos y recursos económicos.

El anexo I debe ser modificado en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda modificado el anexo I del Reglamento (CE) no 560/2005 tal como se establece en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 2006.

Por la Comisión

Eneko LANDÁBURU

_______

(1) DO L 95 de 14.4.2005, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 250/2006 (DO L 42 de 14.2.2006, p. 24).

ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) no 560/2005 del Consejo queda modificado como sigue:

1) La entrada «Charles Blé Goudé. Fecha de nacimiento: 1.1.1972. Nacionalidad: de Costa de Marfil. Pasaporte no: PD.

AE/088 DH 12» se sustituye por el texto siguiente:

«Charles Goudé Blé (alias Gbapé Zadi). Domicilio: Bloque P 170, Yopougon Selmer, Costa de Marfil. Fecha de nacimiento: 1.1.1972. Lugar de nacimiento: Guibéroua (Gagnoa). Nacionalidad: de Costa de Marfil. Pasaporte no:

PD. AE/088 DH 12. Información adicional: 1) domicilio en 2001, 2) posible alias o título “Général” o “Génie de kpo”».

2) La entrada «Eugène Ngoran Kouadio Djué. Fecha de nacimiento: 20.12.1969 o 1.1.1966. Nacionalidad: de Costa de Marfil» se sustituye por el texto siguiente:

«Djué Eugène Ngoran Kouadio. Fecha de nacimiento: 20.12.1969 o 1.1.1966. Nacionalidad: de Costa de Marfil.

Pasaporte no: 04 LE 017521 (pasaporte expedido el 10 de febrero de 2005 y válido hasta el 10 de febrero de 2008)».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/06/2006
  • Fecha de publicación: 15/06/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 16/06/2006
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 907/2016, de 9 de junio. (Ref. DOUE-L-2016-81043).
  • Fecha de derogación: 11/06/2016
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 560/2005, de 12 de abril (Ref. DOUE-L-2005-80645).
Materias
  • Costa de Marfil
  • Cuentas bloqueadas
  • Pacificación
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid