Está Vd. en

Documento DOUE-L-2006-81023

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 38/2006, de 10 de marzo de 2006, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE relativo a la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades.

Publicado en:
«DOUE» núm. 147, de 1 de junio de 2006, páginas 58 a 60 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-81023

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo» y, en particular, sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 17/2006 del Comité Mixto del EEE, de 27 de enero de 2006 (1).

(2) Resulta procedente ampliar la cooperación entre las Partes Contratantes del Acuerdo con el fin de incluir el Reglamento (CE) no 2236/95 del Consejo, de 18 de septiembre de 1995, por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas (2).

(3) Resulta procedente ampliar la cooperación entre las Partes Contratantes del Acuerdo con el fin de incluir el Reglamento (CE) no 1655/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 1999, que modifica el Reglamento (CE) no 2236/95 por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas (3).

(4) El Reglamento (CE) no 788/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2236/95 del Consejo y los Reglamentos (CE) no 1655/2000, (CE) no 1382/2003 y (CE) no 2152/2003 a efectos de adaptar los importes de referencia para tener en cuenta la ampliación de la Unión Europea (4), fue incluido mediante la Decisión

no 90/2004 (5) del Comité Mixto del EEE, de 8 de junio de 2004.

(5) Resulta procedente ampliar la cooperación entre las Partes Contratantes del Acuerdo con el fin de incluir el Reglamento (CE) no 807/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2236/95 del Consejo por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas

(6) Resulta procedente ampliar la cooperación entre las Partes Contratantes del Acuerdo con el fin de incluir el Reglamento (CE) no 1159/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2236/95 del Consejo, que determina las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas (7).

(7) Resulta procedente ampliar la cooperación entre las Partes Contratantes del Acuerdo con el fin de incluir la Decisión no 1336/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de junio de 1997 relativa a un conjunto de orientaciones para las redes transeuropeas de telecomunicaciones (8).

________________________

(1) DO L 92 de 30.3.2006, p. 46.

(2) DO L 228 de 23.9.1995, p. 1.

(3) DO L 197 de 29.7.1999, p. 1.

(4) DO L 138 de 30.4.2004, p. 17.

(5) DO L 349 de 25.11.2004, p. 52.

(6) DO L 143 de 30.4.2004, p. 46.

(7) DO L 191 de 22.7.2005, p. 16.

(8) DO L 183 de 11.7.1997, p. 12.

(8) Resulta procedente ampliar la cooperación entre las Partes Contratantes del Acuerdo con el fin de incluir la Decisión no 1376/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, por la que se modifica la Decisión no 1336/97/CE relativa a un conjunto de orientaciones para las redes transeuropeas de telecomunicaciones (1).

(9) La cooperación en relación con el Reglamento (CE) no 2236/95 y las modificaciones subsiguientes deberá limitarse al sector de las redes transeuropeas de telecomunicaciones.

(10) Por consiguiente, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo a fin de hacer posible esta cooperación más amplia a partir del 1 de enero de 2006.

DECIDE:

Artículo 1

El artículo 2 del Protocolo 31 del Acuerdo se modificará como sigue:

1) Después del punto 6 (Defensa del contenido digital europeo en las redes globales), se añadirá el siguiente punto:

«7. A partir del 1 de enero de 2006, los Estados de la AELC participarán en las actividades que puedan resultar de los siguientes actos, en la medida en que estén relacionados con proyectos de interés común en el sector de las redes transeuropeas de telecomunicaciones:

— 395 R 2236: Reglamento (CE) no 2236/95 del Consejo, de 18 de septiembre de 1995, por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas (DO L 228 de 23.9.1995, p. 1), modificado por:

— 399 R 1655: Reglamento (CE) no 1655/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 1999 (DO L 197 de 29.7.1999, p. 1); — 32004 R 0788: Reglamento (CE) no 788/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004 (DO L 138 de 30.4.2004, p. 17); — 32004 R 0807: Reglamento (CE) no 807/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004 (DO L 143 de 30.4.2004, p. 46); — 32005 R 1159: Reglamento (CE) no 1159/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2005 (DO L 191 de 22.7.2005, p. 16); — 397 D 1336: Decisión no 1336/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de junio de 1997 relativa a un conjunto de orientaciones para las redes transeuropeas de telecomunicaciones (DO L 183 de 11.7.1997, p. 12), modificada por:

— 32002 D 1376: Decisión no 1376/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002 (DO L 200 de 30.7.2002, p. 1).».

2) En el punto 2, se añadirá el siguiente párrafo:

«Respecto a las actividades a que se refiere el apartado 7, los Estados de la AELC aportarán una contribución financiera a las líneas presupuestarias 09 03 04 y 09 01 04 03 (redes transeuropeas de telecomunicaciones), así como a las líneas presupuestarias correspondientes subsiguientes, con arreglo a las disposiciones del artículo 82, apartado 1, letra a), del Acuerdo.».

ES 1.6.2006 Diario Oficial de la Unión Europea L 147/59 (1) DO L 200 de 30.7.2002, p. 1.

3) El texto del punto 3 se sustituirá por el siguiente:

«A partir del momento en que se inicie la cooperación en los programas y acciones mencionados en los apartados 5, 6 y 7, los Estados de la AELC participarán plenamente en los comités comunitarios que asisten a la Comisión en la gestión, el desarrollo y la aplicación de dichos programas y acciones.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente a la última notificación transmitida al Comité Mixto del EEE de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (1).

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2006.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 2006.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

R. WRIGHT

_________________

(1) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 10/03/2006
  • Fecha de publicación: 01/06/2006
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2006.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Protocolo 31 del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Ayudas
  • Espacio Económico Europeo
  • Programas
  • Telecomunicaciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid