EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XXII del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 158/2005 del Comité Mixto del EEE de 2 de diciembre de 2005 (1).
(2) El Reglamento (CE) no 1751/2005 de la Comisión, de 25 de octubre de 2005, que modifica el Reglamento (CE) no 1725/2003 por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la NIIF 1, NIC 39 y SIC 12 (2), debe incorporarse al Acuerdo.
(3) El Reglamento (CE) no 1864/2005 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1725/2003 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por lo que respecta a la Norma Internacional de Información Financiera no 1 y a las Normas Internacionales de Contabilidad no 32 y no 39 (3), debe incorporarse al Acuerdo.
(4) El Reglamento (CE) no 1910/2005 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1725/2003, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las Normas Internacionales de Información Financiera 1 y 6, a las NIC 1, 16, 19, 24, 38 y 39 y a las Interpretaciones del Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera 4 y 5 (4), debe incorporarse al Acuerdo.
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 10ba [Reglamento (CE) no 1725/2003 de la Comisión] del anexo XXII del Acuerdo, se añadirán los siguientes guiones:
«— 32005 R 1751: Reglamento (CE) no 1751/2005 de la Comisión, de 25 de octubre de 2005 (DO L 282 de 26.10.2005, p. 3).
— 32005 R 1864: Reglamento (CE) no 1864/2005 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2005 (DO L 299 de 16.11.2005, p. 45).
— 32005 R 1910: Reglamento (CE) no 1910/2005 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2005 (DO L 305 de 24.11.2005, p. 4)».
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(1) DO L 53 de 23.2.2006, p. 64.
(2) DO L 282 de 26.10.2005, p. 3.
(3) DO L 299 de 16.11.2005, p. 45.
(4) DO L 305 de 24.11.2005, p. 4.
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (CE) no 1751/2005, (CE) no 1864/2005 y (CE) no 1910/2005, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor 20 días después de su adopción, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 2006.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
R. WRIGHT
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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