EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo IX del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 120/2005 del Comité Mixto del EEE de 30 de septiembre de 2005 (1).
(2) La Directiva 2004/69/CE de la Comisión, de 27 de abril de 2004, por la que se modifica la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la definición de «bancos multilaterales de desarrollo» (2), debe incorporarse al Acuerdo.
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 14 (Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo IX del Acuerdo, se añadirá el siguiente guión:
«— 32004 L 0069: Directiva 2004/69/CE de la Comisión, de 27 de abril de 2004 (DO L 125 de 28.4.2004, p. 44).».
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2004/69/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 11 de marzo de 2006, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 2006.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
R. WRIGHT
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(1) DO L 399 de 22.12.2005, p. 26.
(2) DO L 125 de 28.4.2004, p. 44.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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