EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 144/2005 del Comité Mixto del EEE de 2 de diciembre de 2005 (1).
(2) La Decisión 2005/618/CE de la Comisión, de 18 de agosto de 2005, por la que se modifica la Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo con objeto de establecer los valores máximos de concentración de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (2), debe incorporarse al Acuerdo.
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 12q (Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo XV del anexo II del Acuerdo, se añadirá el siguiente texto:
«, modificada por:
— 32005 D 0618: Decisión 2005/618/CE de la Comisión, de 18 de agosto de 2005 (DO L 214 de 19.8.2005, p. 65)».
Artículo 2
Los textos de la Decisión 2005/618/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 11 de marzo de 2006, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 2006.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
R. WRIGHT
_________________
(1) DO L 53 de 23.2.2006, p. 40.
(2) DO L 214 de 19.8.2005, p. 65.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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