EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 115/2005 del Comité Mixto del EEE de 30 de septiembre de 2005 (1).
(2) El Reglamento (CE) no 208/2005 de la Comisión, de 4 de febrero de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 466/2001 en lo relativo a los hidrocarburos aromáticos policíclicos (2), debe incorporarse al Acuerdo.
(3) La Directiva 2005/26/CE de la Comisión, de 21 de marzo de 2005, por la que se establece una lista de sustancias o ingredientes alimentarios excluidos provisionalmente del anexo III bis de la Directiva 2000/13/CE (3), debe incorporarse al Acuerdo.
(4) La Directiva 2005/37/CE de la Comisión, de 3 de junio de 2005, por la que se modifican las Directivas del Consejo 86/362/CEE y 90/642/CEE, en lo que atañe a los contenidos máximos de determinados residuos de plaguicidas sobre y en los cereales y en determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas (4), debe incorporarse al Acuerdo.
(5) La Decisión 2005/389/CE de la Comisión, de 18 de mayo de 2005, que modifica la Decisión 1999/217/CE por lo que se refiere al repertorio de sustancias aromatizantes utilizadas en o sobre los productos alimenticios (5), debe incorporarse al Acuerdo.
(6) El Reglamento (CE) no 856/2005 de la Comisión, de 6 de junio de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 466/2001 en lo que se refiere a las toxinas de Fusarium (6), debe incorporarse al Acuerdo.
(7) La Directiva 2005/38/CE de la Comisión, de 6 de junio de 2005, por la que se establecen los métodos de muestreo y de análisis para el control oficial del contenido de toxinas de Fusarium en los productos alimenticios (7), debe incorporarse al Acuerdo.
DECIDE:
Artículo 1
El capítulo XII del anexo II del Acuerdo quedará modificado de la forma siguiente:
1) En el punto 38 (Directiva 86/362/CEE del Consejo) y el punto 54 (Directiva 90/642/CEE del Consejo), se añadirá el siguiente guión:
«— 32005 L 0037: Directiva 2005/37/CE de la Comisión, de 3 de junio de 2005 (DO L 141 de 4.6.2005, p. 10)».
(1) DO L 339 de 22.12.2005, p. 16.
(2) DO L 34 de 8.2.2005, p. 3.
(3) DO L 75 de 22.3.2005, p. 33.
(4) DO L 141 de 4.6.2005, p. 10.
(5) DO L 128 de 21.5.2005, p. 73.
(6) DO L 143 de 7.6.2005, p. 3.
(7) DO L 143 de 7.6.2005, p. 18.
2) En el punto 54v (Decisión 1999/217/CE de la Comisión), se añadirá el siguiente guión:
«— 32005 D 0389: Decisión 2005/389/CE de la Comisión, de 18 de mayo de 2005 (DO L 128 de 21.5.2005, p. 73)».
3) En el punto 54zn [Reglamento (CE) no 466/2001 de la Comisión] se añadirán los siguientes guiones:
«— 32005 R 0208: Reglamento (CE) no 208/2005 de la Comisión, de 4 de febrero de 2005 (DO L 34 de 8.2.2005, p. 3).
— 32005 R 0856: Reglamento (CE) no 856/2005 de la Comisión, de 6 de junio de 2005 (DO L 143 de 7.6.2005, p. 3)».
4) Después del punto 54zzt [Reglamento (CE) no 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añadirán los siguientes puntos:
«54zzu. 32005 L 0026: Directiva 2005/26/CE de la Comisión, de 21 de marzo de 2005, por la que se establece una lista de sustancias o ingredientes alimentarios excluidos provisionalmente del anexo III bis de la Directiva 2000/13/CE (DO L 75 de 22.3.2005, p. 33).
54zzv. 32005 L 0038: Directiva 2005/38/CE de la Comisión, de 6 de junio de 2005, por la que se establecen los métodos de muestreo y de análisis para el control oficial del contenido de toxinas de Fusarium en los productos alimenticios (DO L 143 de 7.6.2005, p. 18)».
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (CE) no 208/2005 y (CE) no 856/2005 y las Directivas 2005/26/CE, 2005/37/CE y 2005/38/CE y la Decisión 2005/389/CE, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 11 de marzo de 2006, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 2006.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
R. WRIGHT
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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