EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 2/2006 del Comité Mixto del EEE, de 27 de enero de 2006 (1).
(2) La Directiva 2005/49/CE de la Comisión, de 25 de julio de 2005, por la que se modifican, para su adaptación al progreso técnico, la Directiva 72/245/CEE del Consejo relativa a las interferencias de radio (compatibilidad electromagnética) de los vehículos, y la Directiva 70/156/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques (2), debe incorporarse al Acuerdo.
DECIDE:
Artículo 1
El capítulo I del anexo II del Acuerdo se modificará como sigue:
1) En el punto 1 (Directiva 70/156/CEE del Consejo) y el punto 11 (Directiva 72/245/CEE del Consejo), se añadirá el siguiente guión:
«— 32005 L 0049: Directiva 2005/49/CE de la Comisión, de 25 de julio de 2005 (DO L 194 de 26.7.2005, p. 12).».
2) Después del punto 45zg (Directiva 2005/30/CE de la Comisión), se añadirá el siguiente punto:
«45zh. 32005 L 0049: Directiva 2005/49/CE de la Comisión, de 25 de julio de 2005, por la que se modifican, para su adaptación al progreso técnico, la Directiva 72/245/CEE del Consejo relativa a las interferencias de radio (compatibilidad electromagnética) de los vehículos, y la Directiva 70/156/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques (DO L 194 de 26.7.2005, p. 12)».
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2005/49/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 11 de marzo de 2006, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
____________________
(1) DO L 92 de 30.3.2006, p. 20.
(2) DO L 194 de 26.7.2005, p. 12.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 2006.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
R. WRIGHT
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