EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 130/2005 del Comité Mixto del EEE, de 21 de octubre de 2005 (1).
(2) El Reglamento (CE) no 1458/2005 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2005, relativo a las autorizaciones permanentes y provisionales de determinados aditivos y a la autorización provisional de nuevos usos de determinados aditivos ya permitidos en la alimentación animal (2), debe incorporarse al Acuerdo.
(3) El Reglamento (CE) no 1459/2005 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2005, por el que se modifican las condiciones para la autorización de una serie de aditivos en la alimentación animal pertenecientes al grupo de los oligoelementos (3), debe incorporarse al Acuerdo.
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 1zzn [Reglamento (CE) no 1206/2005 de la Comisión] del capítulo II del anexo I del Acuerdo, se añadirán los puntos siguientes:
«1zzo. 32005 R 1458: Reglamento (CE) no 1458/2005 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2005, relativo a las autorizaciones permanentes y provisionales de determinados aditivos y a la autorización provisional de nuevos usos de determinados aditivos ya permitidos en la alimentación animal (DO L 233 de 9.9.2005, p. 3).
1zzp. 32005 R 1459: Reglamento (CE) no 1459/2005 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2005, por el que se modifican las condiciones para la autorización de una serie de aditivos en la alimentación animal pertenecientes al grupo de los oligoelementos (DO L 233 de 9.9.2005, p. 8)».
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (CE) no 1458/2005 y (CE) no 1459/2005 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 11 de marzo de 2006, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
__________________
(1) DO L 14 de 19.1.2006, p. 16.
(2) DO L 233 de 9.9.2005, p. 3.
(3) DO L 233 de 9.9.2005, p. 8.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 2006.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
R. WRIGHT
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