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Documento DOUE-L-2006-80890

Reglamento (CE) nº 784/2006 de la Comisión, de 24 de mayo de 2006, que modifica el Reglamento (CE) nº 323/2006 por el que se establecen excepciones al Reglamento (CE) nº 174/1999 en lo que respecta al período de validez de los certificados de exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 138, de 25 de mayo de 2006, páginas 6 a 6 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-80890

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, su artículo 31, apartado 14, Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 6 del Reglamento (CE) no 174/1999 de la Comisión, de 26 de enero de 1999, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo relativo a los certificados de exportación y de las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos (2), establece el período de validez de los certificados de exportación.

(2) Como medida cautelar y con el fin de proteger el presupuesto comunitario de gastos innecesarios, así como de evitar un empleo especulativo del régimen de las restituciones por exportación en el sector de los productos lácteos, el Reglamento (CE) no 323/2006 de la Comisión (3) establece que, no obstante lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 174/1999, el período de validez de los certificados de exportación de productos lácteos para los que se haya presentado una solicitud a partir del 1 de marzo de 2006 se debe limitar al 30 de junio de 2006.

(3) Un seguimiento estrecho de los mercados interior y mundial ha demostrado que puede restablecerse un período más largo de validez de los certificados sin poner en riesgo el buen funcionamiento de la organización del mercado común. Procede, pues, modificar el Reglamento (CE) no 323/2006.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 1 del Reglamento (CE) no 323/2006 se sustituirá por el texto siguiente:

«No obstante lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 174/1999, el período de validez de los certificados de exportación con fijación anticipada de la restitución solicitados desde el 25 de mayo hasta el 15 de junio de 2006 para los productos contemplados en la letra c) de dicho artículo expirará el 30 de junio de 2006.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de mayo de 2006.

Por la Comisión

J. L. DEMARTY

Director General de Agricultura

y Desarrollo Rural

_______________________

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2005 de la Comisión (DO L 307 de 25.11.2005, p. 2).

(2) DO L 20 de 27.1.1999, p. 8. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 508/2006 (DO L 92 de 30.3.2006, p. 10).

(3) DO L 54 de 24.2.2006, p. 5.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 24/05/2006
  • Fecha de publicación: 25/05/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 25/05/2006
Referencias anteriores
Materias
  • Leche
  • Licencia de exportación
  • Productos lácteos
  • Restituciones a la exportación

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