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EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular, los artículos 5.1, 5.2, 12.1 y 14.3,
Considerando lo siguiente:
(1) La Orientación BCE/2002/7, de 21 de noviembre de 2002, sobre las exigencias de información estadística del Banco Central Europeo en materia de cuentas financieras trimestrales (1), fue modificada por la Orientación BCE/2005/13 (2). La Orientación BCE/2005/13 contenía exenciones actualizadas de las exigencias de información estadística de ciertos Estados miembros. Tras examinarse dichas exenciones, se han introducido otras con respecto a un Estado miembro.
(2) De conformidad con los artículos 12.1 y 14.3 de los Estatutos, las orientaciones del BCE son parte integrante del Derecho comunitario.
HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:
Artículo 1
El anexo III de la Orientación BCE/2002/7, sustituido por el anexo III de la Orientación BCE/2005/13, queda modificado de conformidad con el anexo de la presente orientación.
Artículo 2
La presente orientación entrará en vigor el día siguiente a su notificación.
Artículo 3
La presente orientación se dirige a los BCN de los Estados miembros participantes.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 20 de abril de 2006.
Por el Consejo de Gobierno del BCE
El Presidente del BCE
Jean-Claude TRICHET
_______________
(1) DO L 334 de 11.12.2002, p. 24.
(2) Orientación BCE/2005/13, de 17 de noviembre de 2005, por la que se modifica la Orientación BCE/2002/7 sobre las exigencias de información estadística del Banco Central Europeo en materia de cuentas financieras trimestrales (DO L 30 de 2.2.2006, p. 1).
ANEXO
El anexo III de la Orientación BCE/2002/7, sustituido por el anexo III de la Orientación BCE/2005/13, queda modificado como sigue:
En el cuadro 1 (Datos actuales) se inserta la siguiente sección entre las secciones tituladas «Italia» y «Países Bajos»:
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 47 Y 48
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