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Documento DOUE-L-2006-80654

Decisión de la Comisión, de 12 de abril de 2006, que modifica la Decisión 1999/659/CE por la que se establece una distribución indicativa entre los Estados miembros de las asignaciones con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola para las medidas de desarrollo rural durante el período 2000-2006 [notificada con el número C(2006) 1542].

Publicado en:
«DOUE» núm. 106, de 19 de abril de 2006, páginas 18 a 20 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-80654

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (1), y, en particular, su artículo 46, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión 1999/659/CE (2) la Comisión determinó las asignaciones iniciales a los Estados miembros para las medidas de desarrollo rural cofinanciadas por la sección de Garantía del FEOGA para el período 2000-2006.

(2) El artículo 1, párrafo tercero, de la Decisión 1999/659/CE limita el importe máximo subvencionable con cargo al FEOGA para el período comprendido entre el 16 de octubre y el 31 de diciembre de 2006. Tras las medidas transitorias incluidas en el artículo 39, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (3), dicha disposición ya no es aplicable.

(3) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1257/1999, las asignaciones iniciales deben adaptarse a la vista de los gastos reales y de las previsiones de gastos revisadas que presenten los Estados miembros habida cuenta de los objetivos de los programas.

(4) De conformidad con el artículo 57, apartado 2, del Reglamento (CE) no 817/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) (4), la Comisión debe adaptar las asignaciones iniciales por Estado miembro fijadas mediante la Decisión 1999/659/CE en el curso de los dos meses posteriores a la aprobación del presupuesto del ejercicio considerado.

(5) La adaptación de las asignaciones iniciales ha de tener en cuenta la ejecución financiera realizada por cada Estado miembro en los años 2000-2005 y las previsiones revisadas para 2006, presentadas antes del 1 de octubre de 2005. De acuerdo con las disposiciones del artículo 55, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 817/2004 de la Comisión, las previsiones de gasto para 2006 indican que un importe de los créditos presupuestarios para 2006 no se gastará. Según el artículo 46, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1257/1999, la Comisión debe reasignar los fondos no utilizados entre los Estados miembros que prevean emplear la totalidad de su dotación financiera para el período de programación 2000-2006, ateniéndose a la distribución fundamental de las asignaciones iniciales incluidas en la Decisión 1999/659/CE.

(6) El Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (5), prevé que los importes derivados de la modulación pasen a estar disponibles como ayuda comunitaria suplementaria para sufragar ciertas medidas incluidas en la programación de desarrollo rural y financiadas por la Sección de Garantía del FEOGA del Reglamento (CE) no 1257/1999.

____________________________________________________________

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 80. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2223/2004 (DO L 379 de 24.12.2004, p. 1).

(2) DO L 259 de 6.10.1999, p. 27. Decision modificada en último lugar por la Decisión 2005/361/CE (DO L 118 de 5.5.2005, p. 35).

(3) DO L 209 de 11.8.2005, p. 1.

(4) DO L 153 de 30.4.2004, p. 31. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1360/2005 (DO L 214 de 19.8.2005, p. 55).

(5) DO L 270 de 21.10.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2183/2005 de la Comisión (DO L 347 de 30.12.2005, p. 56).

(7) Mediante la Decisión C (2005) 5314 de la Comisión, de 19 de de diciembre de 2005 (1), los importes derivados de la modulación prevista en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1782/2003 han sido asignados a los Estados miembros. Estas asignaciones deben añadirse a las asignaciones de los Estados miembros para el ejercicio presupuestario 2006 tal como se establece en la Decisión 1999/659/CE.

(8) Debe pues modificarse la Decisión 1999/659/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 1999/659/CE queda modificada como sigue:

se suprime el párrafo tercero del artículo 1;

b) el texto del anexo se sustituye por el que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas, el 12 de abril de 2006.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

_____________________________

(1) Decisión corregida por la Decisión C (2006) 311.

ANEXO

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 20

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 12/04/2006
  • Fecha de publicación: 19/04/2006
Referencias anteriores
  • SUPRIME el párrafo tercero del art. 1 y SUSTITUYE el anexo de la Decisión 1999/659, de 8 de septiembre (Ref. DOUE-L-1999-81970).
Materias
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Desarrollo regional
  • Feoga Garantía

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