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Documento DOUE-L-2006-80617

Decisión del Comité Permanente de los Estados de la AELC nº 2/2002/SC, de 30 de mayo de 2002, sobre el acceso público a los documentos de la AELC.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 98, de 6 de abril de 2006, páginas 76 a 79 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-80617

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ PERMANENTE DE LOS ESTADOS DE LA AELC,

DECIDE:

Artículo 1

Artículo 1 Los siguientes documentos de la AELC relacionados con el EEE serán públicos:

— Acuerdo EEE

— Versión consolidada de los anexos y protocolos del Acuerdo EEE

— Suplemento EEE del Diario Oficial

— Lista de decisiones adoptadas por el Comité Mixto del EEE

— Notificaciones previstas de conformidad con el artículo 103

— Lista CELEX

— Fichas de información sobre programas seleccionados en el ámbito del Subcomité IV

— Programa de trabajo de la presidencia de la AELC

— Resoluciones de la Comisión Parlamentaria Mixta del EEE

— Dictámenes consultivos del Comité de la AELC

— Resoluciones consultivas del Comité del EEE

— Órdenes del día del Consejo del EEE

— Conclusiones del Consejo del EEE

— Órdenes del día del Comité permanente de la AELC

— Conclusiones del Comité permanente de la AELC

— Órdenes del día y actas de la Comisión Parlamentaria de la AELC

— Órdenes del día y actas de la Comisión Parlamentaria mixta del EEE

— Órdenes del día y actas del Comité consultivo de la AELC ES L 98/76 Diario Oficial de la Unión Europea 6.4.2006

— Órdenes del día y actas del Comité consultivo del EEE

— Comentarios de la AELC y del EEE

— Órdenes del día del Comité Mixto del EEE

— Actas del Comité Mixto del EEE (previa aprobación de la Comisión Europea)

— Decisiones del Comité Mixto del EEE

— Informe anual del Comité Mixto del EEE

— Listas de propuestas de legislación comunitaria que pueden ser de interés para el Acuerdo EEE

— Listas de legislación comunitaria adoptada cuya incorporación al Acuerdo EEE se está considerando

— Estadísticas relacionadas con el EEE elaboradas por la Oficina Estadística de la AELC

— Restantes documentos oficiales relativos al EEE no clasificados como confidenciales.

Artículo 2

1. Por lo que se refiere a los documentos de la AELC relacionados con el EEE no enumerados en el artículo 1, se aplicarán los principios descritos bajo los epígrafes «OTROS DOCUMENTOS DE LA AELC» y «CÓMO TENER ACCESO PÚBLICO A OTROS DOCUMENTOS DE LA AELC» que figuran en el anexo de la Decisión del Consejo de la AELC No 2 de 1997 («DIRECTRICES SOBRE EL ACCESO PÚBLICO A LOS DOCUMENTOS DE LA AELC»), aprobada por el Comité permanente el 27 de junio de 1997.

2. La Decisión del Consejo de la AELC No 2 de 1997 y el anexo a la misma se adjuntan a la presente Decisión a efectos informativos.

Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 2002.

Por el Comité permanente

El Presidente

Gunnar Snorri GUNNARSON

El secretario general

William ROSSIER

ANEXO

«DECISIÓN DEL CONSEJO No 2 DE 1997

(Adoptada en la 9a reunión el 18 de junio de 1997)

DIRECTRICES SOBRE EL ACCESO PÚBLICO A LOS DOCUMENTOS DE LA AELC EL CONSEJO,

En aras de lograr una mayor transparencia y de ofrecer activamente al público información sobre las actividades de la AELC,

Convencido de la utilidad de ofrecer al público el mayor acceso posible a los documentos de AELC, Visto el proyecto de directrices transmitido al Consejo de AELC para su consideración por el Comité permanente de los Estados de la AELC tras su reunión de 26 de septiembre de 1996.

HA DECIDIDO LO SIGUIENTE:

Quedan aprobadas las Directrices sobre el acceso público a los documentos de la AELC establecidas en el anexo de la presente Decisión y pueden ponerse a disposición del público en general.

La presente Decisión entrará en vigor en cuanto sea adoptada por el Comité permanente de los Estados de la AELC.

ANEXO

DIRECTRICES SOBRE EL ACCESO PÚBLICO A LOS DOCUMENTOS DE LA AELC

Las presentes Directrices se aplican a las solicitudes dirigidas a la Secretaría de la AELC para el acceso público a los documentos de la AELC:

DOCUMENTOS PÚBLICOS DE LA AELC

Los siguientes documentos de la AELC serán públicos:

— El Convenio de Estocolmo;

— Acuerdos de libre comercio con terceros países;

— Declaraciones conjuntas sobre cooperación;

— Informes anuales de la AELC.

Los siguientes documentos AELC/EEE serán públicos:

— Acuerdo EEE;

— La versión consolidada de los anexos del Acuerdo EEE y del suplemento EEE del Diario Oficial;

— Órdenes del día del Consejo del EEE;

— Conclusiones del Consejo del EEE;

— Órdenes del día del Comité Mixto del EEE;

— Decisiones del Comité Mixto del EEE;

— Órdenes del día del Comité permanente de los Estados de la AELC;

— Listas de decisiones adoptadas por el Comité Mixto del EEE;

— Listas de propuestas de legislación comunitaria que pueden ser de interés para el Acuerdo EEE;

— Listas de legislación comunitaria adoptada cuya incorporación al Acuerdo EEE se está considerando;

— Fichas de información sobre programas seleccionados en el ámbito del Subcomité IV.

La mayoría de la información antes mencionada está disponible en la página web de la AELC (www.efta.int).

OTROS DOCUMENTOS DE LA AELC

El principio de apertura se aplica en la mayor medida posible. El acceso público a los documentos de la AELC se aplica con el debido respeto de las disposiciones sobre protección de la información clasificada. Sin embargo, la clasificación de un determinado documento no impide necesariamente su divulgación pública. El acceso puede rechazarse cuando la divulgación pudiera redundar en perjuicio de:

— La protección del interés público (seguridad pública, relaciones internacionales, etc.);

— La protección del individuo y de la intimidad;

— La protección de los secretos comerciales e industriales;

— La protección de los intereses financieros de la AELC;

— La protección de la confidencialidad cuando lo solicite la persona que ha suministrado la información o cuando lo requiera la legislación del Estado miembro que suministró la información;

— La protección del interés de la institución en la confidencialidad de los procedimientos.

CÓMO TENER ACCESO PÚBLICO A OTROS DOCUMENTOS DE LA AELC

Cuando se reciban solicitudes de acceso público a otros documentos de la AELC, la Secretaría presentará las solicitudes para su aprobación a las delegaciones de la AELC, que se pronunciarán al respecto sin dilación. Cuando se deniegue una solicitud, podrá presentarse recurso ante el Consejo de la AELC para los documentos referentes a funciones desarrolladas en Ginebra, y ante el Comité permanente de los Estados de la AELC para los documentos referentes a funciones desarrolladas en Bruselas.»

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 30/05/2002
  • Fecha de publicación: 06/04/2006
  • Fecha de derogación: 01/10/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA con efectos de 1 de octubre de 2005, por Decisión 2005/3, de 9 de junio de 2005 (Ref. DOUE-L-2006-80618).
Materias
  • Acceso a la información
  • Asociación Europea de Libre Cambio
  • Documentos
  • Espacio Económico Europeo

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