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Documento DOUE-L-2006-80537

Reglamento (CE) nº 504/2006 de la Comisión, de 29 de marzo de 2006, que modifica el Reglamento (CE) nº 1695/2005 en lo relativo a la cantidad cubierta por la licitación permanente para la exportación de trigo blando en poder del organismo de intervención francés.

Publicado en:
«DOUE» núm. 92, de 30 de marzo de 2006, páginas 3 a 3 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-80537

TEXTO ORIGINAL

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), y, en particular, su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1695/2005 de la Comisión (2) abre una licitación permanente para la exportación de 1 500 000 toneladas de trigo blando en poder del organismo de intervención francés.

(2) Las adjudicaciones efectuadas desde la apertura de esta adjudicación han tenido como consecuencia el agotamiento casi total de las cantidades puestas a la disposición de los agentes económicos. Teniendo en cuenta la fuerte demanda observada durante las últimas semanas y la situación del mercado, conviene poner a la disposición nuevas cantidades y autorizar al organismo de intervención francés a proceder a un aumento en 200 000 toneladas de la cantidad sacada a licitación para la exportación.

(3) Procede modificar el Reglamento (CE) no 1695/2005 en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 2 del Reglamento (CE) no 1695/2005 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 2

La licitación se referirá a una cantidad máxima de 1 700 000 toneladas de trigo blando que habrán de exportarse a terceros países, excepto Albania, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Croacia, Liechtenstein, Rumanía, Serbia y Montenegro (*) y Suiza.

________________________________________________

(*) Incluido Kosovo, tal y como se define en la Resolución no 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 10 de junio de 1999.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de marzo de 2006.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

_________________________________________________

(1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 78. Reglamento modificado por el Reglemanto (CE) no 1154/2005 de la Comisión (DO L 187 de 19.7.2005, p. 11).

(2) DO L 272 de 18.10.2005, p. 3. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 310/2006 (DO L 52 de 23.2.2006, p. 9).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/03/2006
  • Fecha de publicación: 30/03/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 30/03/2006
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 2 del Reglamento 1695/2005, de 17 de octubre (Ref. DOUE-L-2005-81991).
Materias
  • Exportaciones
  • Francia
  • Organismo de intervención
  • Trigo

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