Está Vd. en

Documento DOUE-L-2006-80514

Reglamento (CE) nº 488/2006 de la Comisión, de 24 de marzo de 2006, por el que se fijan los tipos de cambio aplicables en 2006 a las medidas de carácter estructural y medioambiental.

Publicado en:
«DOUE» núm. 88, de 25 de marzo de 2006, páginas 5 a 6 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-80514

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro (1),

Visto el Reglamento (CE) no 2808/98 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1998, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen agromonetario del euro en el sector agrario (2), y, en particular, su artículo 4, apartado 3, segunda frase,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2808/98, el hecho generador del tipo de cambio de los importes de carácter estructural o medioambiental es el 1 de enero del año durante el cual se adopte la decisión de conceder la ayuda.

(2) Según lo dispuesto en la primera frase del artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2808/98, el tipo de cambio que debe utilizarse es igual a la media, calculada pro rata temporis, de los tipos de cambio aplicables durante el mes que preceda a la fecha del hecho generador.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En 2006, se aplicará el tipo de cambio que figura en el anexo a los importes de carácter estructural o medioambiental a que se refiere el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2808/98.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de marzo de 2006.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

___________________

(1) DO L 349 de 24.12.1998, p. 1.

(2) DO L 349 de 24.12.1998, p. 36. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1044/2005 (DO L 172 de 5.7.2005, p. 76).

ANEXO

Tipos de cambio a que se refiere el artículo 1

(1 euro = media del 1 de diciembre de 2005 al 31 de diciembre de 2005)

0,573458 Libras chipriotas

28,9712 Coronas checas

7,45403 Coronas danesas

15,6466 Coronas estonias

252,791 Forint húngaros

3,4528 Litai lituanos

0,696729 Lati letones

0,4293 Liras maltesas

3,85493 Zlotys polacos

37,8743 Coronas eslovacas

239,505 Tolar eslovenos

9,43950 Coronas suecas

0,679103 Libras esterlinas

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 24/03/2006
  • Fecha de publicación: 25/03/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 26/03/2006
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 4.2 del Reglamento 2808/98, de 22 de diciembre (Ref. DOUE-L-1998-82303).
Materias
  • Ayudas
  • Política Agrícola Común
  • Tipo de Cambio Representativo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid