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Documento DOUE-L-2006-80504

Reglamento (CE) nº 472/2006 de la Comisión, de 22 de marzo de 2006, por el que se establecen excepciones para el año 2006 al Reglamento (CE) nº 1518/2003 en lo relativo a las fechas de expedición de los certificados de exportación en el sector de la carne de porcino.

Publicado en:
«DOUE» núm. 84, de 23 de marzo de 2006, páginas 6 a 7 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-80504

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1518/2003 de la Comisión, de 28 de agosto de 2003, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de certificados de exportación en el sector de la carne de porcino (2), dispone que los certificados de exportación deben expedirse el miércoles siguiente a la semana durante la cual se hayan presentado las solicitudes de certificado, siempre y cuando la Comisión no dicte entretanto ninguna medida especial.

(2) Teniendo en cuenta los días festivos de 2006 y la publicación irregular del Diario Oficial de la Unión Europea durante esos días, se observa que el período transcurrido entre la presentación de las solicitudes y el día de expedición de los certificados es demasiado corto para garantizar una buena gestión del mercado. Procede, pues, prorrogar ese período.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1518/2003, los certificados de 2006 se expedirán en las fechas que figuran en el anexo del presente Reglamento.

Esta excepción se aplicará siempre y cuando no se adopte ninguna de las medidas especiales contempladas en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 1518/2003 antes de las mencionadas fechas de expedición.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de marzo de 2006.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

__________________

(1) DO L 282 de 1.11.1975, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 1913/2005 (DO L 307 de 25.11.2005, p. 2).

(2) DO L 217 de 29.8.2003, p. 35. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 1361/2004 (DO L 253 de 29.7.2004, p. 9).

ANEXO

Períodos de presentación de las solicitudes de certificado Fechas de expedición

Del 10 al 14 de abril de 2006 20 de abril de 2006

Del 24 al 28 de abril de 2006 4 de mayo de 2006

Del 1 al 5 de mayo de 2006 11 de mayo de 2006

Del 29 de mayo al 2 de junio de 2006 8 de junio de 2006

Del 7 al 11 de agosto de 2006 17 de agosto de 2006

Del 23 al 27 de octubre de 2006 3 de noviembre de 2006

Del 18 al 22 de diciembre de 2006 28 de diciembre de 2006

Del 25 al 29 de diciembre de 2006 5 de enero de 2007

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/03/2006
  • Fecha de publicación: 23/03/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 26/03/2006
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Exportaciones
  • Ganado porcino
  • Licencia de exportación

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