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LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) nº 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1), y, en particular, su artículo 29, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1445/95 de la Comisión, de 26 de junio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importación y exportación en el sector de la carne de vacuno y se deroga el Reglamento (CEE) nº 2377/80 (2), establece que los certificados de exportación se expedirán cinco días hábiles después del día de presentación de la solicitud, siempre que la Comisión no haya adoptado durante ese plazo ninguna medida específica.
(2) Teniendo en cuenta los días que son festivos en el año 2006 y que, durante esas fechas, el Diario Oficial de la Unión Europea se publicará de manera irregular, el mencionado plazo de cinco días hábiles resulta excesivamente corto para garantizar la adecuada administración del mercado, motivo por el que debe ampliarse.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1445/95, en lo que respecta al año 2006, los certificados para los que se presenten solicitudes durante los períodos indicados en el anexo del presente Reglamento se expedirán en las fechas indicadas en dicho anexo para cada uno de esos períodos.
Esta excepción se aplicará a condición de que, con anterioridad a las citadas fechas de expedición, no se haya adoptado ninguna de las medidas específicas enumeradas en el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1445/95.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de marzo de 2006.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
_____________
(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 21. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 1913/2005 (DO L 307 de 25.11.2005, p. 2).
(2) DO L 143 de 27.6.1995, p. 35. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 1118/2004 (DO L 217 de 17.6.2004, p. 10).
ANEXO
Periodo de presentación de las solicitudes de certificados Fecha de expedición
Del 10 al 13 de abril de 2006 21 de abril de 2006
Del 22 al 24 de mayo de 2006 1 de junio de 2006
Del 17 al 18 de julio de 2006 26 de julio de 2006
Del 30 al 31 de octubre de 2006 8 de noviembre de 2006
21 de diciembre de 2006 29 de diciembre de 2006
Del 28 al 29 de diciembre de 2006 8 de enero de 2006
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