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Documento DOUE-L-2006-80494

Directiva 2006/33/CE de la Comisión, de 20 de marzo de 2006, por la que se modifica la Directiva 95/45/CE en lo relativo a los colorantes amarillo anaranjado S (E 110) y dióxido de titanio (E 171).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 82, de 21 de marzo de 2006, páginas 10 a 13 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-80494

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 89/107/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los aditivos alimentarios autorizados en los productos alimenticios destinados al consumo humano (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 3, letra a),

Previa consulta a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 95/45/CE de la Comisión, de 26 de julio de 1995, por la que se establecen criterios específicos de pureza en relación con los colorantes utilizados en los productos alimenticios (2), establece criterios de pureza para los colorantes mencionados en la Directiva 94/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1994, relativa a los colorantes utilizados en los productos alimenticios (3).

(2) La Directiva 94/36/CE autoriza el uso de amarillo ocaso FCF o amarillo anaranjado S (E 110) como colorante en determinados productos alimenticios. Está demostrado científicamente que, en determinadas circunstancias, puede formarse Sudan I [1- (fenilazo)-2-naftalenol] como impureza durante la producción de amarillo anaranjado S. Sudan I es un colorante no autorizado y una sustancia indeseada en los alimentos. Por ello, su presencia en el colorante amarillo anaranjado S debería limitarse a una cantidad inferior al límite de detección, es decir, a 0,5 mg/kg. Los criterios de pureza para el colorante amarillo anaranjado S (E 110) deben modificarse en consecuencia.

(3) Han de tenerse en cuenta las especificaciones y técnicas de análisis para aditivos establecidas en el Codex Alimentarius y preparadas por el Comité Mixto FAO-OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios (JECFA). El JECFA ha comenzado a aplicar un programa sistemático de sustitución de la prueba de detección de metales pesados (como el plomo) en todas las especificaciones sobre aditivos alimentarios existentes por límites adecuados a cada uno de los metales en cuestión. Los límites fijados para el colorante amarillo anaranjado S (E 110) deben modificarse en consecuencia.

(4) La Directiva 94/36/CE autoriza el uso de dióxido de titanio (E 171) como colorante en determinados productos alimenticios. El dióxido de titanio puede elaborarse para obtener cristales en forma de anatasa o en forma de rutilo. La forma en plaquitas de rutilo del dióxido de titanio difiere de la anatasa por su estructura y sus propiedades ópticas (aspecto nacarado). El uso de la forma en plaquitas de rutilo del dióxido de titanio tiene interés tecnológico como colorante para alimentos y para películas de recubrimiento de complementos alimenticios en tabletas. El 7 de diciembre de 2004, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria dictaminó que el uso de dióxido de titanio amorfo o en forma de plaquitas no plantea problemas de seguridad. Así pues, los criterios de pureza relativos al dióxido de titanio (E 171) deben modificarse para incluir ambas formas de la sustancia, tanto la de anatasa como la de rutilo.

(5) Por lo tanto, procede modificar la Directiva 95/45/CE en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El anexo de la Directiva 95/45/CE queda modificado con arreglo al anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 10 de abril de 2007. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.

___________________________

(1) DO L 40 de 11.2.1989, p. 27. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) nº 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

(2) DO L 226 de 22.9.1995, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/47/CE (DO L 113 de 20.4.2004, p. 24).

(3) DO L 237 de 10.9.1994, p. 13. Directiva modificada por el Reglamento (CE) nº 1882/2003.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 2006.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

ANEXO

En el anexo de la Directiva 95/45/CE, la parte B queda modificada como sigue:

1) El texto relativo a «E 110 amarillo anaranjado S» se sustituye por el texto siguiente:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 12

2) El texto relativo a «E 171 dióxido de titanio» se sustituye por el texto siguiente:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 13

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 20/03/2006
  • Fecha de publicación: 21/03/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 10/04/2006
  • Cumplimiento a más tardar el 10 de abril de 2007.
  • Fecha de derogación: 30/01/2009
  • Permalink ELI EUR-Lex: http://data.europa.eu/eli/dir/2006/33/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Directiva 2008/128, de 22 de diciembre (Ref. DOUE-L-2009-80013).
  • SE TRANSPONE, por Orden SCO/401/2007, de 20 de febrero (Ref. BOE-A-2007-4063).
Referencias anteriores
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Colorantes
  • Normas de calidad
  • Productos alimenticios

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