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Documento DOUE-L-2006-80467

Decisión de la Comisión, de 6 de marzo de 2006, sobre el comercio de sustancias que agotan la capa de ozono con el territorio aduanero separado de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu [notificada con el número C(2006) 424].

Publicado en:
«DOUE» núm. 75, de 14 de marzo de 2006, páginas 19 a 19 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-80467

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (1), y, en particular, su artículo 14, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El territorio aduanero separado de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu constituye un socio comercial importante de la Comunidad, y debe fomentarse el comercio y la inversión entre dicho territorio y la Comunidad.

(2) El territorio aduanero separado de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu no es Parte en el Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono ni en el Protocolo de Montreal de 1987 relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono. No obstante, el territorio aduanero separado de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu cumple íntegramente el Protocolo de Montreal y ha presentado datos a tal fin a la Secretaría del ozono del Programa de medio ambiente de las Naciones Unidas, como se establece en el artículo 7 del Protocolo de Montreal.

(3) Por consiguiente, no deben aplicarse al territorio aduanero separado de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu los artículos 8, 9 ni el artículo 11, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 2037/2000.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2037/2000.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los artículos 8 y 9 y el artículo 11, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 2037/2000 no se aplicarán al territorio aduanero separado de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 6 de marzo de 2006.

Por la Comisión

Stavros DIMAS

Miembro de la Comisión

_________________________

(1) DO L 244 de 29.9.2000, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 29/2006 (DO L 6 de 11.1.2006, p. 27).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 06/03/2006
  • Fecha de publicación: 14/03/2006
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Comercio extracomunitario
  • Contaminación atmosférica
  • Importaciones
  • Mercancías
  • Políticas de medio ambiente
  • Sustancias peligrosas
  • Taiwán

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