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Documento DOUE-L-2006-80456

Reglamento (CE) nº 415/2006 de la Comisión, de 10 de marzo de 2006, que modifica el Reglamento (CE) nº 1572/2005 por el que se abre una licitación permanente para la reventa en el mercado español de centeno que obra en poder del organismo de intervención alemán.

Publicado en:
«DOUE» núm. 72, de 11 de marzo de 2006, páginas 6 a 6 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-80456

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), y, en particular, su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del Reglamento (CE) no 1572/2005 de la Comisión (2), el organismo de intervención alemán ha abierto una licitación permanente para la reventa en el mercado español de 500 000 toneladas de centeno que obra en su poder.

(2) Las licitaciones parciales efectuadas desde la apertura de esta licitación han tenido como consecuencia el agotamiento casi total de las cantidades puestas a la disposición de los agentes económicos. Teniendo en cuenta la fuerte demanda observada durante las últimas semanas y la situación del mercado, conviene poner a disposición de los interesados nuevas cantidades y autorizar al organismo de intervención alemán para aumentar en 500 000 toneladas la cantidad sacada a licitación para su reventa en el mercado español.

(3) Por lo tanto, debe modificarse el Reglamento (CE) no 1572/2005.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 1 del Reglamento (CE) no 1572/2005, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. El organismo de intervención alemán procederá a la puesta en venta, mediante licitación permanente en el mercado interior de la Comunidad, de 1 000 000 toneladas de centeno que obran en su poder.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 2006.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

_____________________________________

(1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 78. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1154/2005 de la Comisión (DO L 187 de 19.7.2005, p. 11).

(2) DO L 253 de 29.9.2005, p. 3.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 10/03/2006
  • Fecha de publicación: 11/03/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 14/03/2006
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 1.1 del Reglamento 1572/2005, de 28 de septiembre (Ref. DOUE-L-2005-81816).
Materias
  • Alemania
  • Centeno
  • España
  • Exportaciones
  • Organismo de intervención
  • Venta

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