LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 98/258/CE del Consejo, de 16 de marzo de 1998, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre medidas sanitarias para proteger la salud pública y la sanidad animal en el comercio de animales vivos y de productos de origen animal (1), y, en particular, su artículo 4, párrafo tercero,
Considerando lo siguiente:
(1) El Comité conjunto de gestión del Acuerdo (en lo sucesivo, «el Comité»), en su reunión de 27 de octubre de 2005, formuló una recomendación sobre la determinación de la equivalencia para los productos de la pesca.
Como consecuencia de esta recomendación, procede modificar el anexo V del Acuerdo.
(2) Resulta oportuno aprobar dicha modificación en nombre de la Comunidad.
(3) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
DECIDE:
Artículo 1
Conforme a lo recomendado por el Comité conjunto de gestión, instituido en virtud del artículo 14 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre medidas sanitarias para proteger la salud pública y la sanidad animal en el comercio de animales vivos y de productos de origen animal, se aprueban las modificaciones del anexo V del citado Acuerdo en nombre de la Comunidad Europea. El texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas, incluidas las modificaciones del anexo V del Acuerdo, se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
El Director General de Sanidad y Protección de los Consumidores queda facultado para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas a fin de obligar a la Comunidad.
Artículo 3
La presente Decisión será aplicable a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que los Estados Unidos de América comuniquen a la Comisión por escrito que ha concluido el procedimiento interno de aprobación de las modificaciones a que se refiere el artículo 1.
Hecho en Bruselas, el 2 de febrero de 2006.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
_________
(1) DO L 118 de 21.4.1998, p. 1.
ACUERDO
en forma de Canje de Notas relativo a modificaciones de los anexos del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre medidas sanitarias para proteger la salud pública y la sanidad animal en el comercio de animales vivos y de productos de origen animal A. Nota de la Comunidad Europea
Bruselas, 30 de enero de 2006
Excelentísimo Señor:
En relación con el Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre medidas sanitarias para proteger la salud pública y la sanidad animal en el comercio de animales vivos y de productos de origen animal, tengo el honor de proponerle modificar los anexos de dicho Acuerdo de la manera siguiente:
Según lo recomendado por el Comité conjunto de gestión instituido en virtud del artículo 14, apartado 1, del Acuerdo, sustituir el texto del anexo V, punto 11, del Acuerdo por el respectivo texto del apéndice A adjunto a la presente Nota.
Le agradecería tuviese a bien ratificar la conformidad de los Estados Unidos de América con la citada modificación del anexo V del Acuerdo.
Le ruego acepte, Excelentísimo Señor, el testimonio de mi más alta consideración.
Por la Comunidad Europea
Jaana HUSU-KALLIO
B. Nota de los Estados Unidos de América Bruselas, 1 de febrero de 2006
Excelentísima Señora:
Tengo el honor de referirme a su Nota en la que se recogen los detalles de las modificaciones propuestas del anexo V, punto 11, del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre medidas sanitarias para proteger la salud pública y la sanidad animal en el comercio de animales vivos y de productos de origen animal.
A ese respecto, me complace ratificar la conformidad de los Estados Unidos de América con las citadas modificaciones, según lo recomendado por el Comité conjunto de gestión instituido en virtud del artículo 14, apartado 1, del Acuerdo, adjuntas a la presente Nota. Según he podido entender, estas modificaciones entrarán en vigor en la fecha en la que la CE notifique a los Estados Unidos de América que ha concluido los procedimientos necesarios para aplicar dichas modificaciones.
Le ruego acepte, Excelentísima Señora, el testimonio de mi más alta consideración.
Por la autoridad competente de los Estados Unidos de América
Norval E. FRANCIS
Apéndice A
«ANEXO V
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