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Documento DOUE-L-2006-80435

Decisión de la Comisión, de 13 de febrero de 2006, que deroga la Decisión 2001/645/CE por la que se aceptan los compromisos ofrecidos con respecto a los procedimientos antidumping relativos a las importaciones de películas de tereftalato de polietileno originarias, entre otros países, de India.

Publicado en:
«DOUE» núm. 68, de 8 de marzo de 2006, páginas 37 a 38 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-80435

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento de base»), y, en particular, sus artículos 8 y 9,

Previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

A. PROCEDIMIENTO PREVIO

(1) El Consejo, mediante el Reglamento (CE) no 1676/2001 (2), estableció derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de películas de tereftalato de polietileno (PET) originarias, entre otros países, de India. Estas medidas adoptaron la forma de un derecho ad valorem de entre el 0 % y el 62,6 % sobre las importaciones de películas de tereftalato de polietileno originarias de India.

(2) El 22 de agosto de 2001, la Comisión, mediante la Decisión 2001/645/CE (3), aceptó los compromisos ofrecidos por cinco productores indios: Ester Industries Limited («Ester»), Flex Industries Limited («Flex»), Garware Polyester Limited («Garware»), MTZ Polyfilms Limited («MTZ») y Polyplex Corporation Limited («Polyplex»).

(3) El 22 de noviembre de 2003 (4), la Comisión inició una reconsideración provisional parcial del Reglamento (CE) no 1676/2001 limitada a la forma de las medidas antidumping definitivas. Dicha investigación se ha concluido mediante el Reglamento (CE) no 365/2006 del Consejo (5), que modifica el Reglamento (CE) no 1676/2001.

B. REVOCACIÓN DE LA ACEPTACIÓN DE COMPROMISOS

(4) Como se expone en los considerandos 22 a 25 del Reglamento (CE) no 365/2006, y tras haber consultado a todas las partes afectadas, los compromisos en su forma actual no son adecuados para contrarrestar los efectos perjudiciales del dumping, ya que presentan dificultades considerables, tanto de supervisión como de aplicación, así como riesgos inaceptables. Por este motivo y de conformidad, además, con las cláusulas pertinentes de los compromisos en cuestión, que autorizan a la Comisión para revocar unilateralmente la aceptación de los mismos, la Comisión ha decidido revocar tal aceptación.

(5) La Comisión informó a las autoridades indias y a los productores exportadores indios afectados por el Reglamento (CE) no 365/2006 de su propósito de revocar la aceptación de los compromisos vigentes. Se dio a los interesados la oportunidad de presentar sus observaciones.

(6) Dichas observaciones se examinan en los considerandos 27 a 31 del Reglamento (CE) no 365/2006.

_______________________________________________________________

(1) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2117/2005 (DO L 340 de 23.12.2005, p. 17).

(2) DO L 227 de 23.8.2001, p. 1.

(3) DO L 227 de 23.8.2001, p. 56.

(4) DO C 281 de 22.11.2003, p. 4.

(5) Véase la página page 1 del presente Diario Oficial.

C. DEROGACIÓN DE LA DECISIÓN 2001/645/CE

(7) Habida cuenta de lo expuesto más arriba, debe derogarse la Decisión 2001/645/CE por la que se aceptan los compromisos ofrecidos por Ester Industries Limited («Ester»), Flex Industries Limited («Flex»), Garware Polyester Limited («Garware»), MTZ Polyfilms Limited («MTZ») y Polyplex Corporation Limited («Polyplex»).

(8) Paralelamente a la presente Decisión, el Consejo, mediante el Reglamento (CE) no 366/2006 (1), ha establecido derechos antidumping definitivos sobre las importaciones en la Comunidad de películas de tereftalato de polietileno (PET) originarias de India.

DECIDE:

Artículo 1

Queda derogada la Decisión 2001/645/CE.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 13 de febrero de 2006.

Por la Comisión

Peter MANDELSON

Miembro de la Comisión

______________________________

(1) Véase la página 6 del presente Diario Oficial.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 13/02/2006
  • Fecha de publicación: 08/03/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 09/03/2006
Referencias anteriores
Materias
  • Derechos antidumping
  • Importaciones
  • India
  • Plásticos

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