EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, en relación con su artículo 300, apartado 2, primer párrafo, primera frase,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) El 29 de noviembre de 1993, la Comunidad Europea y la República de Bulgaria firmaron un Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos (1).
(2) El 26 de noviembre de 1993, la Comunidad Europea y Rumanía firmaron un Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios de determinados vinos (2).
(3) De conformidad con las Directivas adoptadas por el Consejo, la Comisión y los dos países asociados interesados han celebrado negociaciones sobre nuevas concesiones para determinados vinos. Los resultados de las negociaciones habrán de integrarse en los Acuerdos europeos en forma de Protocolos adicionales que incluyen disposiciones de protección mutua de las denominaciones de los vinos y de las bebidas espirituosas.
(4) A la espera de que se celebren y adopten los Protocolos adicionales y a fin de aplicar los resultados de las negociaciones sobre nuevas concesiones para determinados vinos, se deben adoptar Acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Comunidad y los dos países asociados interesados relativos a las concesiones comerciales preferenciales recíprocas para determinados vinos. Las concesiones establecidas en esos dos Acuerdos deben ser idénticas a las contempladas en los Protocolos adicionales a los Acuerdos europeos, los cuales sustituirán, al entrar en vigor, a los dos Acuerdos.
(5) El Reglamento (CE) no 933/95, de 10 de abril de 1995, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados vinos originarios de Bulgaria, Hungría y Rumanía (3), debe modificarse de conformidad con los dos Acuerdos.
(6) A fin de facilitar la aplicación de determinadas disposiciones de los dos Acuerdos, conviene que la Comisión esté autorizada para adoptar los actos que resulten necesarios para su aplicación con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 75 del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (4).
(7) Deben aprobarse los dos Acuerdos.
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(1) DO L 337 de 31.12.1993, p. 3. Acuerdo modificado en último lugar por el Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se modifica el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Bulgaria relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos (DO L 49 de 22.2.2000, p. 7).
(2) DO L 337 de 31.12.1993, p. 173. Acuerdo modificado en último lugar por el Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se modifica el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Rumanía relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos (DO L 49 de 22.2.2000, p. 15).
(3) DO L 96 de 28.4.1995, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 678/2001 (DO L 94 de 4.4.2001, p. 1).
(4) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2165/2005 de la Comisión (DO L 345 de 28.12.2005, p. 1).
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Bulgaria relativo a las concesiones comerciales preferenciales recíprocas para determinados vinos, que se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Rumanía relativo a las concesiones comerciales preferenciales recíprocas para determinados vinos, que se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 3
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la (s) persona (s) facultada (s) para firmar los dos Acuerdos a fin de obligar a la Comunidad.
Artículo 4
Se autoriza a la Comisión a adoptar los actos necesarios para la aplicación de los dos Acuerdos, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 75 del Reglamento (CE) no 1493/1999.
Artículo 5
El Reglamento (CE) no 933/95 se modifica de la siguiente manera:
1) El artículo 1 se sustituye por el siguiente texto:
«Artículo 1
1. A partir del 1 de enero de 2005, no obstante lo dispuesto en el apartado 2, los derechos de aduana aplicables a la importación de los productos enumerados a continuación, originarios de Bulgaria y de Rumanía, se mantendrán en los niveles y dentro del límite de los contingentes arancelarios indicados para cada uno de ellos:
a) vinos originarios de Bulgaria:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 22
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 22
2. El beneficio de los contingentes arancelarios contemplados en el apartado 1 estará reservado a los vinos acompañados de un documento VI 1 o de un extracto VI 2, cumplimentados con arreglo al Reglamento (CE) no 883/2001 de la Comisión, de 24 de abril de 2001, por el que se establecen las normas de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo en lo que respecta a los intercambios comerciales de productos del sector vitivinícola con terceros países (*).
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(*) DO L 128 de 10.5.2001, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2079/2005 (DO L 333 de 20.12.2005, p. 6).».
2) El anexo se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2005.
Por el Consejo
El Presidente
B. BRADSHAW
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