EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 181 A,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
(1) Los maremotos que se produjeron en el Océano Índico el 26 de diciembre de 2004 causaron grandes daños a varias regiones costeras de países ribereños.
(2) El Banco Europeo de Inversiones ha estudiado potenciales proyectos en los países más afectados, incluidas las Maldivas, que podrían beneficiar a entidades que han sufrido pérdidas directas o indirectas como consecuencia de los maremotos.
(3) La Decisión 2000/24/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (Europa Central y Oriental, países mediterráneos, Latinoamérica y Asia y la República de Sudáfrica) (2), no incluye a las Maldivas en la lista de países cubiertos.
(4) Por lo tanto, la Decisión 2000/24/CE debe ser modificada en consecuencia.
DECIDE:
Artículo 1
En el artículo 1, apartado 2, cuarto guión, de la Decisión 2000/24/CE, las palabras «las Maldivas» se insertan entre las palabras «Malasia» y «Mongolia».
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.
Artículo 3
La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 2006.
Por el Consejo
La Presidenta
U. PLASSNIK
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(1) Dictamen emitido el 17 de enero de 2006 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(2) DO L 9 de 13.1.2000, p. 24. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2005/47/CE (DO L 21 de 25.1.2005, p. 9).
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