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Documento DOUE-L-2006-80405

Reglamento (CE) nº 357/2006 de la Comisión, de 28 de febrero de 2006, que modifica por sexagésima cuarta vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 467/2001 del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 59, de 1 de marzo de 2006, páginas 35 a 36 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-80405

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 1, primer guión,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta el bloqueo de fondos y recursos económicos conforme al mismo Reglamento.

(2) El día 22 de febrero de 2006, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió modificar la lista de personas, grupos y entidades a los que se deberá aplicar el bloqueo de fondos y recursos económicos. Por consiguiente, el anexo I debe ser modificado en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 2006.

Por la Comisión

Eneko LANDÁBURU

Director General de Relaciones Exteriores

____________________________________________________

(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 246/2006 (DO L 40 de 11.2.2006, p. 13).

ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado del modo siguiente:

La entrada «Mohammed Benhammedi [alias a) Mohamed Hannadi b) Mohamed Ben Hammedi c) Muhammad Muhammad Bin Hammidi d) Ben Hammedi e) Panhammedi f) Abu Hajir g) Abu Hajir Al Libi h) Abu Al Qassam]. Dirección: Midlands, Reino Unido. Fecha de nacimiento: 22.9.1966. Lugar de nacimiento: Libia. Nacionalidad: británica» bajo el epígrafe «personas físicas» se sustituye por la siguiente entrada:

Mohammed Benhammedi [alias a) Mohamed Hannadi, b) Mohamed Ben Hammedi, c) Muhammad Muhammad Bin Hammidi, d) Ben Hammedi, e) Panhammedi, f) Abu Hajir, g) Abu Hajir Al Libi, h) Abu Al Qassam]. Dirección: Midlands, Reino Unido. Fecha de nacimiento: 22.9.1966. Lugar de nacimiento: Libia. Nacionalidad: libia.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/02/2006
  • Fecha de publicación: 01/03/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 02/03/2006
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 881/2002, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-2002-80901).
Materias
  • Afganistán
  • Cuentas bloqueadas
  • Sanciones
  • Terrorismo

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