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Documento DOUE-L-2006-80365

Reglamento (CE) nº 300/2006 del Consejo, de 30 de enero de 2006, que modifica el Reglamento (CE) nº 1255/96, por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre determinados productos industriales y agrícolas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 56, de 25 de febrero de 2006, páginas 1 a 74 (74 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-80365

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 26,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) Redunda en beneficio de la Comunidad suspender, completa o parcialmente, los derechos autónomos del arancel aduanero común para una serie de nuevos productos que no figuran en el anexo del Reglamento (CE) no 1255/96 del Consejo (1).

(2) Debe retirarse de la lista que figura en el anexo del mencionado Reglamento una serie de productos debido a que ya no redunda en beneficio de la Comunidad mantener la suspensión de los derechos autónomos del arancel aduanero común o a que hay que modificar la descripción para tener en cuenta los cambios técnicos y las tendencias económicas del mercado.

(3) Conviene, por lo tanto, considerar nuevos productos a aquéllos cuya descripción debe ser modificada.

(4) Dado el gran número de modificaciones que entran en vigor el 1 de enero de 2006, procede, para facilitar la comprensión, sustituir el anexo del Reglamento (CE) no 1255/96 por una versión completamente nueva a partir de esa fecha.

(5) El período de validez de la medida debe ser desde el 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2008, para que puedan efectuarse controles económicos de las distintas suspensiones en este período. Tras ocho años de experiencia se ha puesto de manifiesto la necesidad de prever una fecha de expiración de las suspensiones enumeradas en el anexo del presente Reglamento, para garantizar que se tienen en cuenta los cambios tecnológicos y económicos. Este principio no debe excluir la terminación anticipada de algunas medidas o su mantenimiento una vez finalizado ese período, si se alegan razones económicas de acuerdo con los principios definidos en la Comunicación de la Comisión relativa a las suspensiones y contingentes arancelarios autónomos (2).

(6) Es importante, por lo tanto, modificar en este sentido el Reglamento (CE) no 1255/96.

(7) Dada la importancia económica del presente Reglamento, es necesario invocar la urgencia prevista en el punto I.3 del Protocolo anejo al Tratado de la Unión Europea y a los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas sobre la función de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea.

(8) El presente Reglamento, aplicable a partir del 1 de enero de 2006, debe entrar inmediatamente en vigor.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) no 1255/96 se sustituye por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Las suspensiones temporales de los derechos autónomos del arancel aduanero común para los productos enumerados en el anexo se aplicarán a partir del 1 de enero de 2006. Salvo decisión contraria del Consejo de la Unión Europea, las suspensiones expirarán el 31 de diciembre de 2008.

__________________________________

(1) DO L 158 de 29.6.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 989/2005 (DO L 168 de 30.6.2005, p. 1).

(2) DO C 128 de 25.4.1998, p. 2.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2006.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de enero de 2006.

Por el Consejo

La Presidenta

U. PLASSNIK

ANEXO

«ANEXO

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 3 A 74

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/01/2006
  • Fecha de publicación: 25/02/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 26/02/2006
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2006.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1344/2011, de 19 de diciembre (Ref. DOUE-L-2011-82769).
  • Fecha de derogación: 01/01/2012
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo del Reglamento 1255/96, de 27 de junio (Ref. DOUE-L-1996-81008).
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Derechos arancelarios
  • Productos agrícolas
  • Productos industriales
  • Productos pesqueros
  • Productos químicos

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